Del modo de contar los
intervalos del derecho
Art. 23. Los días, meses y años
se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Art. 24. El día es el intervalo
entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se
contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que
termina el día de su fecha.
Art. 25. Los plazos de mes o
meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el
mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes,
terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días
que tengan los meses o el año.
Art. 26. Si el mes en que ha de
principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha
de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el
primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último
día de este segundo mes.
Art. 27. Todos los plazos serán
continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último
día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen
si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo.
Art. 28. En los plazos que
señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se
comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días
útiles, expresándose así.
Art. 29. Las disposiciones de
los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las
leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en
las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.
Del modo de contar los intervalos del Derecho
El Calendario Gregoriano
El segundo Título Preliminar del Código Civil, artículos 23 a 29, trata
del modo de contar los intervalos del derecho.
La primera regla
sentada en esta materia, es que los días, meses y años se contarán por el
calendario gregoriano, como se llama al sistema puesto en vigencia por el Papa
Gregorio XIII en 1582. Hasta esa fecha regía el calendario juliano, implantado
por Julio César, conforme al cual el año se dividía en doce meses y contaba con
365 días, debiendo intercalarse un día más cada cuatro años.
De acuerdo con este cálculo, el año venía a tener una duración efectiva de 365
días y 6 horas. Pero en verdad la duración exacta del año solar, es decir, el
tiempo transcurrido entre dos pasos consecutivos del sol por el equinoccio de
primavera, es de 365 días, 5 horas, 48 minutos, 50 segundos. Esta diferencia
entre el año del calendario juliano y el año solar, había alcanzado a diez días
en la época de Gregorio XIII y se hacía necesario corregirla.
El Papa resolvió
eliminar esa diferencia llamando 15 de octubre al día 5 de aquel mes y año y,
en lo sucesivo, se implantó esta reforma: los años seculares no son bisiestos;
salvo que el siglo fuera divisible por cuatro (1600 sería bisiesto, 1700, 1800,
1900, no lo serían). Suprimidos estos tres días, la diferencia entre el
calendario y el año solar equivalía a 1 día cada 3323 años. Para enjugar esa
diferencia se dispuso que el año 4000 no sería bisiesto.
Este es el sistema
adoptado por casi todo el mundo civilizado. En Rusia, sin embargo, se ha mantenido el calendario juliano.
Plazos de días y horas
El artículo 24 del Código establece:
"El día es el intervalo
entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se
contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que
termina el día de su fecha".
Sin embargo, la ley
o las mismas partes pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo
caso se contará de hora a hora. Queda la duda de si el plazo fijado en 24 o 48
horas debe entenderse en el sentido de uno o dos días, lo cual significa que
vence recién a medianoche o si, por el contrario, debe contarse de hora en
hora. Creemos que se trata de una cuestión de interpretación y que el juez debe resolverla de
acuerdo a las circunstancias del caso.
Así, en materia
procesal, la Corte Suprema ha resuelto que los plazos de horas comienzan a
contarse a partir de aquella en que se ha realizado la notificación y se
computan hora a hora. En cambio la Justicia de Paz Letrada de la Capital resolvió que el plazo de 48 horas
fijado en la ley 11924, artículo 38, se cuenta a partir del día hábil siguiente
al que se realizó la notificación.
Por
ejemplo, si el 15 de enero se constituye una obligación que el deudor debe
satisfacer a los diez días, el primer día del plazo será el día 16 y el último
el 25 de enero. Por tanto el plazo vencerá a las 24 horas de este último día
independientemente de la hora en que se haya constituido la obligación.
Plazos de semanas
El Código Civil no
prevé el caso de los plazos por semana, a diferencia del alemán y el suizo de
las obligaciones, pero se entiende que debe ser regido x los arts 25 y 26 del
código.
La Cámara Comercial
de la Capital resolvió que si en un contrato se estipula afianzar por una o varias
semanas de flete, la obligación del fiador no se extiende más allá de un mes,
porque, de lo contrario, el plazo se hubiera estipulado en estos períodos.
Plazos de meses y años
Los artículos 25 y
26 disponen la manera de contar los períodos de meses y años. El primero
establece que:
"Los plazos de mes o meses,
de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo
número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes,
terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días
que tengan los meses o el año".
Así,
por ejemplo, un pagare fechado el 20 de febrero, a un mes de plazo, vence el 20
de marzo, no obstante haber transcurrido solo 28 o 29 días entre uno y otro
momento.
El artículo prevé un caso especial:
"Si el mes en que ha de
principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha
de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el
primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el
último día de este segundo mes".
Por
ejemplo, si se estipula una obligación con un plazo de un mes a partir del 31
de enero, aquél vence el 28 de febrero, o el 29 si el año fuera bisiesto.
Feriados
En principio los
feriados integran los días del plazo que se computan en forma corrida, salvo
que se exprese lo contrario.
Forma de computar los plazos
Según el art 27: "Todos los plazos serán continuos
y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; y así,
los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se
ejecutan antes de la media noche, en que termina el último día del plazo".
Así, los actos que
deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la
medianoche en que termina el último día del plazo. El artículo 28 agrega que: "En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los
decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo
señalado sea de días útiles, expresándose así".
Una excepción muy
importante al principio general sentado en estos artículos, es la contenida en
el Código Procesal, según el cual los plazos procesales no corren en días
inhábiles.
Pero el plazo fijado para el cumplimiento de una sentencia, comprende
los días inhábiles, porque no es un plazo procesal, sino judicial, regido por
el artículo 28 del código civil.