miércoles, 30 de marzo de 2016

DEL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS EN DERECHO

Del modo de contar los intervalos del derecho
Art. 23. Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Art. 24. El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
Art. 26. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Art. 27. Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo.
Art. 28. En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Art. 29. Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.



Del modo de contar los intervalos del Derecho

El Calendario Gregoriano

El segundo Título Preliminar del Código Civil, artículos 23 a 29, trata del modo de contar los intervalos del derecho.

                La primera regla sentada en esta materia, es que los días, meses y años se contarán por el calendario gregoriano, como se llama al sistema puesto en vigencia por el Papa Gregorio XIII en 1582. Hasta esa fecha regía el calendario juliano, implantado por Julio César, conforme al cual el año se dividía en doce meses y contaba con 365 días, debiendo intercalarse un día más cada cuatro años. De acuerdo con este cálculo, el año venía a tener una duración efectiva de 365 días y 6 horas. Pero en verdad la duración exacta del año solar, es decir, el tiempo transcurrido entre dos pasos consecutivos del sol por el equinoccio de primavera, es de 365 días, 5 horas, 48 minutos, 50 segundos. Esta diferencia entre el año del calendario juliano y el año solar, había alcanzado a diez días en la época de Gregorio XIII y se hacía necesario corregirla. El Papa resolvió eliminar esa diferencia llamando 15 de octubre al día 5 de aquel mes y año y, en lo sucesivo, se implantó esta reforma: los años seculares no son bisiestos; salvo que el siglo fuera divisible por cuatro (1600 sería bisiesto, 1700, 1800, 1900, no lo serían). Suprimidos estos tres días, la diferencia entre el calendario y el año solar equivalía a 1 día cada 3323 años. Para enjugar esa diferencia se dispuso que el año 4000 no sería bisiesto.
Este es el sistema adoptado por casi todo el mundo civilizado. En Rusia, sin embargo, se ha mantenido el calendario juliano.
Plazos de días y horas
El artículo 24 del Código establece:
"El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día de su fecha".
Sin embargo, la ley o las mismas partes pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo caso se contará de hora a hora. Queda la duda de si el plazo fijado en 24 o 48 horas debe entenderse en el sentido de uno o dos días, lo cual significa que vence recién a medianoche o si, por el contrario, debe contarse de hora en hora. Creemos que se trata de una cuestión de interpretación y que el juez debe resolverla de acuerdo a las circunstancias del caso.
Así, en materia procesal, la Corte Suprema ha resuelto que los plazos de horas comienzan a contarse a partir de aquella en que se ha realizado la notificación y se computan hora a hora. En cambio la Justicia de Paz Letrada de la Capital resolvió que el plazo de 48 horas fijado en la ley 11924, artículo 38, se cuenta a partir del día hábil siguiente al que se realizó la notificación.
Por ejemplo, si el 15 de enero se constituye una obligación que el deudor debe satisfacer a los diez días, el primer día del plazo será el día 16 y el último el 25 de enero. Por tanto el plazo vencerá a las 24 horas de este último día independientemente de la hora en que se haya constituido la obligación.
Plazos de semanas
El Código Civil no prevé el caso de los plazos por semana, a diferencia del alemán y el suizo de las obligaciones, pero se entiende que debe ser regido x los arts 25 y 26 del código.
La Cámara Comercial de la Capital resolvió que si en un contrato se estipula afianzar por una o varias semanas de flete, la obligación del fiador no se extiende más allá de un mes, porque, de lo contrario, el plazo se hubiera estipulado en estos períodos.
Plazos de meses y años
Los artículos 25 y 26 disponen la manera de contar los períodos de meses y años. El primero establece que:
"Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año".
Así, por ejemplo, un pagare fechado el 20 de febrero, a un mes de plazo, vence el 20 de marzo, no obstante haber transcurrido solo 28 o 29 días entre uno y otro momento.
El artículo prevé un caso especial:
"Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes".
Por ejemplo, si se estipula una obligación con un plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél vence el 28 de febrero, o el 29 si el año fuera bisiesto.
Feriados
En principio los feriados integran los días del plazo que se computan en forma corrida, salvo que se exprese lo contrario.
Forma de computar los plazos
Según el art 27:
"Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche, en que termina el último día del plazo".
Así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. El artículo 28 agrega que:
"En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así".
Una excepción muy importante al principio general sentado en estos artículos, es la contenida en el Código Procesal, según el cual los plazos procesales no corren en días inhábiles.
Pero el plazo fijado para el cumplimiento de una sentencia, comprende los días inhábiles, porque no es un plazo procesal, sino judicial, regido por el artículo 28 del código civil.



viernes, 11 de marzo de 2016

EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO POSITIVO

EL DERECHO NATURAL Y EL DERECHO POSITIVO


Conjunto de normas ideales, justas y eternas, reguladoras de la conducta humana.

1. si por derecho se entiende el ordenamiento social justo, el derecho natural constituye el meollo o nucleo de ese ordenamiento que, conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la Sociedad; y el de recho positivo es la concreción del derecho natural, es decir, la traducción del derecho natural y su adaptación a lascircunstancias sociales concretas de un momento histórico determinado, hic et nunc. El derecho positivo es aquel que regula en forma efectiva la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.


2 en tanto que el derecho positivo es el orden que procura una aproximación creciente a la justicia, el orden que tiende a su perfección sin alcanzarla por completo, el derecho natural es la orientación de esa transformación, de ese dinamismo; es el atractivo de la justicia. Por esta relación entre ambos órdenes, es dable comprender el derecho positivo-según el pensamiento de Renard-como la interpretación del derecho natural influida por: 1)
las condiciones del medio social; 2) las posibilidades de la coacción, y 3) la preocupación de consolidar el orden establecido.

3. el derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble acción.

Una acción negativa que tiene el sentido de una barrera: significa la paralización del derecho positivo en la medida que este contradice sustancialmente al derecho natural, por resultar entonces un derecho injusto, es decir, un no-derecho. Y una acción positiva en

cuanto el derecho natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del que no organiza soluciones pero al que imparte directivas.

Desde este punto de vista el derecho positivo agrega al derecho natural una doble armadura de fórmulas y sanciones.

Por esa influencia del derecho natural sobre el derecho positivo, la historia jurídica muestra un continuo deslizamiento de las nociones generales de justicia y moral social hacia el derecho positivo. Recuérdense los ejemplos que suministra el derecho romano con la actio doli y el derecho contemporáneo con el reconocimiento de la propiedad intelectual: es que el progreso del derecho positivo se realiza mediante una invasión progresiva de la moral social.

4. las teorías del derecho natural se denominan jusnaturalistas y se dividen en dos grupos principales: a) unos lo consideran emanado de la voluntad divina (escuela escolástica) y b) otros lo aceptan como surgido de la naturaleza de las cosas.

5. Dentro de la segunda posición, la escuela del derecho de la naturaleza sostiene el derecho del hombre en estadode naturaleza (estado de aislamiento, por oposición al estado de sociedad); derecho inmutable (como la naturaleza del hombre), escrito en el corazón del hombre y que, por la reflexión e introspeccion, puede ser precisado hasta en sus detalles de aplicación.

6. para los enciclopedistas y durante el siglo XIX, se desarrolla el concepto precedente y se acentúa la noción delibertad individual llegando al principio de la autonomía de la voluntad: todo derecho proviene de un contrato, inclusive el derecho público (contrato social).

7. con posterioridad, reaccionando sobre la negación de la escuela histórica (positivista), solidarista y sociológica, se llega al derecho natural de contenido variado: el derecho se halla dominado por el sentimiento de justicia, natural en el hombre; pero ese sentimiento y el derecho que de el deriva, son esencialmente variables, según las épocas y los países.

8. finalmente se llega al derecho natural irreductible o de contenido progresivo, donde la idea de justicia esafundamento del derecho y su finalidad, el bien común, variable según las épocas y los países,

es descubierto por la razón humana al trabajar sobre los datos sociales (economía políticacostumbre, tradicionesnacionales).