Del modo de contar los
intervalos del derecho
Art. 23. Los días, meses y años se contarán para todos los efectos
legales por el calendario gregoriano.
Art. 24. El día es el intervalo entero que corre de medianoche a
medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por
horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el
día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así,
un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes
correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el
año.
Art. 26. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o
años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el
plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses
excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo
mes.
Art. 27. Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo
siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben
ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la
medianoche, en que termina el último día del plazo.
Art. 28. En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o
los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el
plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Art. 29. Las disposiciones de los artículos anteriores, serán
aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por
las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no
se disponga de otro modo.
Del modo de contar los intervalos del Derecho
El Calendario Gregoriano
El segundo Título Preliminar del Código Civil, artículos 23 a 29, trata
del modo de contar los intervalos del derecho.
La primera regla
sentada en esta materia, es que los días, meses y años se contarán por el
calendario gregoriano, como se llama al sistema puesto en vigencia por el Papa
Gregorio XIII en 1582. Hasta esa fecha regía el calendario juliano, implantado
por Julio César, conforme al cual el año se dividía en doce meses y contaba con
365 días, debiendo intercalarse un día más cada cuatro años. De acuerdo con
este cálculo, el año venía a
tener una duración efectiva de 365 días y 6 horas. Pero en verdad la duración
exacta del año solar, es decir, el tiempo transcurrido entre dos pasos consecutivos
del sol por el equinoccio de primavera, es de 365 días, 5 horas, 48 minutos, 50
segundos. Esta diferencia entre el año del calendario juliano y el año solar,
había alcanzado a diez días en la época de Gregorio XIII y se hacía necesario
corregirla. El Papa resolvió eliminar esa diferencia llamando 15 de octubre al
día 5 de aquel mes y año y, en lo sucesivo, se implantó esta reforma: los años
seculares no son bisiestos; salvo que el siglo fuera divisible por cuatro (1600
sería bisiesto, 1700, 1800, 1900, no lo serían). Suprimidos estos tres días, la
diferencia entre el calendario y el año solar equivalía a 1 día cada 3323 años.
Para enjugar esa diferencia se dispuso que el año 4000 no sería bisiesto.
Este es el sistema adoptado por casi todo el mundo civilizado. En Rusia, sin embargo, se ha
mantenido el calendario juliano.
Plazos de días y horas
El artículo 24 del Código establece:
"El día es el
intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días
no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en
que termina el día de su fecha".
Sin embargo, la ley o las mismas partes pueden resolver que el plazo se
compute por horas, en cuyo caso se contará de hora a hora. Queda la duda de si
el plazo fijado en 24 o 48 horas debe entenderse en el sentido de uno o dos
días, lo cual significa que vence recién a medianoche o si, por el contrario,
debe contarse de hora en hora. Creemos que se trata de una cuestión de interpretación y que el juez debe resolverla de acuerdo a las circunstancias del caso.
Así, en materia procesal, la Corte Suprema ha resuelto que los plazos de
horas comienzan a contarse a partir de aquella en que se ha realizado la
notificación y se computan hora a hora. En cambio la Justicia de Paz Letrada de
la Capital resolvió que el plazo de 48 horas fijado en la ley 11924, artículo 38,
se cuenta a partir del día hábil siguiente al que se realizó la notificación.
Por ejemplo, si el 15 de enero se constituye una
obligación que el deudor debe satisfacer a los diez días, el primer día del
plazo será el día 16 y el último el 25 de enero. Por tanto el plazo vencerá a
las 24 horas de este último día independientemente de la hora en que se haya
constituido la obligación.
Plazos de semanas
El Código Civil no prevé el caso de los plazos por semana, a diferencia
del alemán y el suizo de las obligaciones, pero se entiende que debe ser regido
x los arts 25 y 26 del código.
La Cámara Comercial de la Capital resolvió que si en un contrato se estipula afianzar por una o varias semanas de flete, la obligación
del fiador no se extiende más allá de un mes, porque, de lo contrario, el plazo
se hubiera estipulado en estos períodos.
Plazos de meses y años
Los artículos 25 y 26 disponen la manera de contar los períodos de meses
y años. El primero establece que:
"Los plazos de
mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan
el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un
mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de
días que tengan los meses o el año".
Así, por ejemplo, un pagare fechado el 20 de
febrero, a un mes de plazo, vence el 20 de marzo, no obstante haber
transcurrido solo 28 o 29 días entre uno y otro momento.
El artículo prevé un caso especial:
"Si el mes en
que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes
en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días
en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo
será el último día de este segundo mes".
Por ejemplo, si se estipula una obligación con un
plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél vence el 28 de febrero, o el 29
si el año fuera bisiesto.
Feriados
En principio los feriados integran los días del plazo que se computan en
forma corrida, salvo que se exprese lo contrario.
Forma de computar los plazos
Según el art 27:
"Todos los
plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche
del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto
plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche, en que termina el último
día del plazo".
Así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen
si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo.
El artículo 28 agrega que:
"En los plazos
que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se
comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días
útiles, expresándose así".
Una excepción muy importante al principio general sentado en estos
artículos, es la contenida en el Código Procesal, según el cual los plazos
procesales no corren en días inhábiles.
Pero el plazo fijado para el cumplimiento de una sentencia, comprende
los días inhábiles, porque no es un plazo procesal, sino judicial, regido por
el artículo 28 del código civil.