El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social 1 ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto
la tutela del trabajo humano realizado en
forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula
determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Antecedentes
La Revolución
Industrial y las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de
trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de
propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a
exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de
labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de
la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al
mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la
mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de
enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más
mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus
condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a
condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades
profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de
protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que
precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder
político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta
situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se
sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre
contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado
en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de
las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.
Surgimiento del
principio tuitivo del Estado
Durante el siglo XIX
fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la
intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas
intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas
intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política
adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre
distribución de la riqueza.
El socialismo,
particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba
sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la
propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres
humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la
emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos
proletarios.
La Iglesia católica adoptó
inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas
las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del
trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se
conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales
jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la
reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores.
Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de
estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le
permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y
ampliaron la primera.
El sistema jurídico
del Trabajo
El trabajador que presta
sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua,
un siervo de la Edad Media (conocido también
como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la
actualidad. El Derecho ha venido a regular
condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las
primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más
tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado
de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere
respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del
trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el
trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros
profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral.
Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.
Actualmente se han
excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos
anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan
líneas ideológicas. Por
otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se
reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede
tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca
para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Contenido
Conjunto de normas y
principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y
trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria,
subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y
servicios
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende
formada por las siguientes partes:
·
Derecho individual del trabajo: trata de las
relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y
su empleador.
·
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las
regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva,
del derecho del trabajo (sindicatos,
organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1 negociación colectiva,
participación del Estado con fines de tutela).
·
Derecho de la seguridad
social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal
(pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes,
vejez, cesantía, etc.
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato
de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un
determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un
contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un
trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se
considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra
terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado
constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque
aplica el principio de primacía de la realidad.
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de
finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que
permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de
prestación de sus servicios.
Modalidades
especiales del trabajo
Trabajo por cuenta propia o autoempleo
El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es
aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y
organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede
adoptar dos formas básicas:
·
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente
por el Derecho
civil o el Derecho
comercial, bajo la forma de "contrato de locación de
servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc).
·
El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una
organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de
decisiones (cooperativa de producción o
trabajo, sociedad
laboral, etc).
Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no
registrado, trabajo en negro o trabajo sin
contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple
formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los
últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de
recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo
"asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un
amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing),
muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.
Una de las
interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades
informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio
vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los
requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una
visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas
de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta
aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica
primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas
o sumergidas de la economía.
La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera
absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un
irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en
investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y
Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos
requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también
la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad
es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de
registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones
laborales, pero no todas.
Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas
veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy
baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad
legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores
callejeros, etc.).
En este tipo de trabajo,
el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene
una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una
figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo
realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y
carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se
pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores,
lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.
Fuentes
del Derecho laboral
Constitución
En las constituciones se contemplan las
garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan
frente al Estado. En ellas han
comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan
garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es
así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos
laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta
tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos.2 Cuando las hay, es
habitual que se refieran a temas como los siguientes:
·
Jornada
de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
·
Seguridad social.
·
Seguridad
e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos:
los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Tratados
internacionales
Los tratados internacionales constituyen una
fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los
trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados
firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los
tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede
requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración
regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración
constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe
adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un
sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la
región.
La principal fuente de
tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba
convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual
y colectivo.
Ley
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa
expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con
estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno
central o de las entidades federadas.
Códigos laborales
Muchos ordenamientos
jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar
códigos especializados sobre la materia.
Leyes especiales
En algunos ordenamientos
existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una
ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los
códigos de trabajo.
También existen leyes que por su naturaleza se añaden a la legislación
laboral en temas particulares y específicos.
Leyes no laborales de aplicación supletoria
Un último eslabón de la
legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas,
como por ejemplo al Derecho
Comercial o al Derecho
Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones
no previstas en aquella.
Reglamentos
Por lo general, los reglamentos de ejecución de las
leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo,
dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes,
complementan esas leyes en aspectos de detalle.
Contratos de trabajo
Definición
Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una
actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo
mediante un salario.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo sienta las bases de
la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su
especie, y contiene cuatro elementos principales:
·
Las partes, trabajador y empleador
·
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el
empleador,
·
Los servicios personales realizados por el trabajador,
·
La remuneración (Salario)a recibir por el trabajador.
Contratos colectivos de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo constituyen
acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o
varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un
sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo
con la legislación nacional.
Contratos colectivos de trabajo en México
El contrato colectivo de
trabajo está regido por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra
dice: {{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos
de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.}
El contrato ley está
regido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
contrato - ley es
el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer
las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una rama
determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades
federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas
entidades, o en todo el territorio nacional.
El origen del contrato-ley se encuentra en la Constitución de Weimar donde inicialmente se le incluyó y
fijaron sus reglas generales; pero fuero los intentos de la Organización Internacional del Trabajo, desde
el año de 1922, para uniformar las condiciones de trabajo de las minas de
carbón, en partículas las europeas pero con extensión a otras regiones del
planeta, las que permitieron su orientación jurídica al firmarse los primeros
convenios internacionales, veinte años antes de surgir el derecho social
europeo que hoy los comprende.
Reglamento interior
de trabajo
El reglamento interno,
llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las
condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone
obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la
arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el
empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud
y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
En algunos ordenamientos
se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una
dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos
de los trabajadores.
Principios
generales del Derecho laboral
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos
funciones fundamentales:
·
Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o
lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios
de derecho del trabajo entran como suplemento.
·
Fuente interpretadora: sirven también
para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas
interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho
laboral:3
Principio protector
El principio protector es
el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte
de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de
las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia
del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
·
Regla más favorable: cuando existe
concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el
trabajador.
·
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma
no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
·
Regla in dubio pro operario: entre
interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más
favorezca al trabajador.
Principio de
irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está
imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le
otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea
renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de
acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente
limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no
puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido
por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un
trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18
horas.
Principio de
continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho
de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía
de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos
pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que
tiene efecto jurídico.
Principio de
razonabilidad
Tanto el trabajador como
el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a
razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del
derecho de cada uno..
Principio de buena fe
El principio de la buena
fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre
trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que
invoque la mala fe, debe demostrarla.
Materias
de Derecho laboral individual
Contrato individual
de trabajo
El contrato individual de
trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a
prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta
a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria
la presencia de tres elementos:
·
Prestación personal de servicios.
·
Remuneración.
·
Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de
poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
El empleador tiene poder de
dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además
del ius variandi.
Remuneración
El salario o remuneración, es
el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue
contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a
disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores
concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual. Cuando
los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
En algunos países existe
la figura del aguinaldo o paga
extraordinaria. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador,
adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de
desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos
o más fechas distribuidas en el año.
Jornada de trabajo
La jornada es el número
máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8
horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada
laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de
horas que el trabajador debe trabajar por día.
Comúnmente, las jornadas
extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la
jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración
a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son
las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites. Así que si los
trabajadores siguen siendo explotados por los patrones necesitamos una verdadera
reforma Laboral en el mundo.
Vacaciones y feriados
Las vacaciones
corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede
ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un
acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el
trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de
trabajo.
Los feriados son días que
por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la
facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle
monetariamente bajo un régimen distinto.
Seguridad laboral
Lo relacionado a la salud
ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la
seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
·
Asegurar contra riesgos del trabajo.
·
Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y
eliminar o controlar sus causas.
·
Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa
designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un
accidente tiene derecho a:
·
Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
·
Prótesis y aparatos médicos.
·
Reeducación laboral
·
Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad
temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
Materias
de Derecho laboral colectivo
Negociación colectiva
La negociación
colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o
sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de
sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad
de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales
aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se
circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer
cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los
trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva
es una manifestación particular del diálogo social, y
está considerado como un derecho
fundamental básico integrante de la libertad sindical.
Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.
Organizaciones
sindicales
Un sindicato es una asociación
integrada por trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados
con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica,
taller, empresa) o al empleador con el que están
relacionados contractualmente.
Los sindicatos por lo
general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de
trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional,
etc) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.