lunes, 22 de agosto de 2016

EL DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - LA RELACIÓN LABORAL


¿Cómo definimos el TRABAJO?



Constituye trabajo (para la Ley de Contrato de Trabajo) toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
La remuneración es lo que recibe el trabajador de su empleador por la tarea que ha realizado. Puede denominarse: salario, sueldo, haber, jornal, etc.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva. Existe entre las partes una relación de intercambio y un fin económico.

¿Qué se entiende por CONTRATO DE TRABAJO?

Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

¿Quiénes son los SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL?



Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo son:
Ø  Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Ø  Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

¿La Ley de Contrato de Trabajo se aplica a todos los trabajadores? ¿Cuáles son los TRABAJADORES EXCLUÍDOS? ¿Por qué?

La LCT no se aplica a todos los trabajadores. Las disposiciones de la LCT no serán aplicables a:
a) los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo).
b) los trabajadores del servicio doméstico.
c) los trabajadores agrarios.
Para los trabajadores detallados, su actividad se rige por otra normativa diferente, específicamente creada para ellos y más adecuada a las características de las tareas que desarrollan.



ALGUNOS DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO QUE DEBÉS CONOCER

1. Jornada Laboral
La Constitución de Argentina establece una serie de derechos de los trabajadores, entre los cuales detalla el derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo, al descanso y vacaciones pagas, a recibir un salario, a la organización sindical libre y democrática, y a cumplir una jornada laboral limitada, entre otras. El horario de trabajo legal es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.

2. Sueldo y aguinaldo
 Según el Perfil de Derecho Laboral de Argentina, elaborado por Naciones Unidas, todo trabajador que tenga más de 18 años tiene derecho a recibir una remuneración que no puede ser inferior al salario mínimo establecido. A su vez, ese salario mínimo puede incrementarse mediante convenios empresariales o mediante el contrato de empleo individual. Además cada trabajador tiene derecho a recibir una prima equivalente a un mes de remuneración, llamada aguinaldo. El pago se realiza todos los años en dos cuotas que se reciben junto a los sueldos de junio y de diciembre.

 3. Cobertura social
Según datos de un reciente informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) llamado Formalizando la informalidad juvenil: Experiencias innovadoras en América Latina y el Caribe, en Argentina solo el 10% de los jóvenes asalariados informales tiene cobertura de salud. Por eso es importante que los jóvenes sepan que en cualquier empleo que acepten trabajar tienen que tener el derecho a una cobertura de salud, que les da la garantía de cubrir cualquier clase de gastos que le suponga un accidente laboral por ejemplo.
En caso de que sufras una lesión o enfermedad causada por realizar tu trabajo, la empresa debe hacerse cargo del tratamiento médico y de los medicamentos necesarios para tu rehabilitación. Si por esa enfermedad o accidente no podés ir a trabajar, dependiendo de tu antigüedad tenés derecho a recibir tu salario durante al menos tres meses

 4Aportes jubilatorios
Al preguntarle a Andrés Franzanti, un joven trabajador de Argentina de la empresa Toyota, explicó que es importante que los jóvenes conozcan su derecho a tener aportes jubilatorios porque “le da previsibilidad para cuando sean mayores y tengan menos posibilidades de trabajar y de desenvolverse en un empleo. La jubilación va a hacer que el día de mañana, cumpla la edad, tenga donde respaldarse sin tener que exponer su cuerpo y recurrir a trabajos informales”

5. Licencia Paga (Vacaciones)
Según Naciones Unidas, una vez que el trabajador cumple un mínimo de 6 meses en su lugar de trabajo, tiene derecho a tomarse vacaciones pagadas. Para saber cuántos días le corresponde, el trabajador tiene que tener en cuenta hace cuánto que trabaja en la empresa, es decir su antigüedad allí. Lo importante es que haya prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario.
Por ejemplo si trabaja hace menos de 5 años, le corresponderán 14 días corridos. Si tiene entre 5 y 10 años trabajados, podrá pedirse 21 días corridos. A su vez si trabaja desde hace 10 o hasta 20 años le corresponden 28 días corridos, y finalmente si tiene más de 20 años de antigüedad, le tendrán que dar 35 días de descanso.

6.Licencia por Maternidad
Si eres una mujer joven o tienes pareja te interesará saber lo siguiente. Cuando una mujer queda embarazada automáticamente pasa a estar prohibido su trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo explica la página oficial del gobierno argentinoPero tiene la opción de pedir que le reduzcan la licencia anterior al parto (aunque no podrá ser menos de 30 días) para disponer de más tiempo de licencia y descanso una vez que nazca el bebé. A su vez no pueden despedir a una mujer durante su embarazo y durante el período de lactancia tiene derecho a tomarse dos pausas de 30 minutos por día para dar de amamantar al bebé.

7.Educación y capacitación
Según Marino Vani de IndustriALL Global Union, es importante que los jóvenes sepan que cuentan con el derecho a recibir educación y capacitación dentro de la empresa en la que trabajan. Esto se debe a que es importante que estén siempre calificándose y actualizándose a nivel de conocimientos profesionales, para de este modo acompañar las necesidades del mercado laboral. A su vez Vani considera que es importante que se preocupen por capacitarse no solo dentro de la empresa sino que también por fuera.

8.Representación sindical
Otro derecho que los trabajadores jóvenes tienen que tomar en cuenta, es la posibilidad de tener representación sindical dentro de la empresa que trabajan. Como trabajadores tienen que poder tener la opción a pedirla, porque permite que los trabajadores puedan negociar contratos colectivos donde establezcan condiciones laborales.
Según la ley 23351, todos los trabajadores tienen derecho a crear y asociarse a los sindicatos que prefieran, o a abandonarlo posteriormente si así lo desean o a no asociarse directamente. A su vez, dentro de los sindicatos pueden recurrir a la negociación colectiva y a los convenios colectivos de trabajo para poder negociar con el o los empleadores aspectos referentes a los salarios y otras condiciones de trabajo.

lunes, 1 de agosto de 2016

LOS DERECHOS REALES - LA POSESIÓN

LA POSESIÓN



                La posesión es una de las instituciones más importantes de los Derechos Rea­les, porque depende de ella en muchos casos la adquisición o pérdida de dere­chos, especialmente de propiedad que es vital en esta materia y que las personas individuales o colectivas luchan en el transcurso de sus vidas.
                Posesión, en su primer entendimiento significa acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro; por tal razón, poseer es tener una cosa en su poder, para usarla, gozarla y aprovecharla.

                El legítimo propietario de un Derecho Real hace respetar inicialmente su de­recho por intermedio de la posesión, que es el elemento esencial de esta institu­ción del Derecho Civil, y en caso de perderla tiene derecho a su restitución con el objeto de hacer respetar su derecho e interrumpir la posesión de la contraparte.

                En forma resumida, poseer es tener una cosa mueble o inmueble en poder, para usarla, gozarla, aprovecharla como mejor parezca a una persona; empe­ro, debe quedar claro que la posesión no requiere una permanente aprehensión física de la cosa, porque al mismo tiempo se puede poseer varias cosas, como por ejemplo diversas casas o muebles de hogar, aunque, uno esté ausente y po­siblemente a varios kilómetros, como así se puede estar en posesión de una cosa cuando se es representado por alguien en la misma, sucede aquello cuando se alquila o presta la cosa a una tercera persona.


2 Posesión.-


                Posesión es tener una cosa corporal (bienes muebles o inmuebles) con ánimo de conservarla para sí o para otro; por tender algún derecho real sobre el mismo que debe ser respetado por todos.

                Recordemos que la propiedad es el poder jurídico que el hombre adquiere sobre las cosas de conformidad con la voluntad general que es la Ley. La pose­sión, por el contrario, es el poder jurídico que el hombre establece sobre la cosa de conformidad a su voluntad individual. Cuando ambos poderes se concentran en la misma persona, el hecho es conforme al derecho; por eso la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

                Cuando una persona posee una cosa reconociendo el derecho de propiedad u otro derecho real en otra persona, se llama tenencia; por lo tanto, éste último posee legítimamente en nombre de otro.

3 Elementos de la posesión.-

                Siguiendo la escuela clásica del Derecho, no queda dudas que la posesión tiene los siguientes elementos que dan vida a esta institución del Derecho Civil:

- El corpus. Es el elemento material de la posesión; es decir, tener la cosa, o es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa determinada y concreta.

- El animus. Es la intención de actuar como dueño de la cosa o tener algún otro derecho real.

"Para hablar de posesión, es menester la existencia de dos elementos cons­titutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: 1) El corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y 2) El ánimus possidendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo, cuando alguien tiene el mero poder de hecho pero no está acompañado del ánimus o sea de la intención de ejercitar una actividad correspondiente al ejercicio de un derecho real, se perfila un fenómeno diverso de la posesión que se llama detentación".



4 Funciones que cumple la posesión.-

                Sin la posesión no sería posible el ejercicio pleno de las facultades que otor­gan los derechos reales a sus titulares.

                La posesión protege precisamente al que tiene la posesión legítima de la cosa o la tenencia de la cosa, sin importar quién es el propietario, siendo ésta un de las funciones que cumple la misma, para mantener la paz social.

                En materia de inmuebles, la posesión unida al tiempo, da lugar a la adquisi­ción por prescripción (usucapión), variando el plazo según que existan los requi­sitos de buena fe y justo título.

                En materia de muebles (no robadas o perdidas), unidas a la buena fe crea la presunción de propiedad; por lo tanto, son muchas las funciones que cumple la posesión.

5  Porqué se protege a la posesión.-
                La posesión es protegida en forma independiente al Derecho de Propiedad, porque básicamente nadie puede hacerse justicia por sus propias manos, ya que en muchos casos cuando se pierde la posesión, las personas quieren restituirla por la fuerza, situación que no es aconsejable por la paz social que debe reinar en nuestro Estado Plurinacional.
                Distintos estudiosos del derecho señalan varias razones del porqué debe protegerse a la posesión, entre ella tenemos:

- Es necesario que el poseedor (propietario y tenedor) tenga una acción rá­pida y suficiente contra un agresor de su derecho.

- Hay una razón elemental de orden jurídico: nadie puede hacer justicia por su mano propia; por lo tanto, si alguien pretende tener derechos sobre un bien que otro tiene en su poder, debe acudir a un proceso judicial para su restitución.

- La defensa posesoria se funda también en la protección de las cosas en sí mismas, porque las mismas sirven para la satisfacción de necesidades humanas, por lo que hay un interés social en la conservación y protección de las cosas.

6 Sujetos de la posesión.-

                En primer lugar por excelencia son sujetos de la posesión las personas indivi­duales o físicas, sin descartar a las colectivas.
Nuestra Legislación guarda silencio sobre los sujetos de la posesión; sin em­bargo, por un principio general, son incapaces de adquirir la posesión por sí mismos, los que no tienen un uso completo de su razón, como los interdictos declarados judicialmente y los menores de edad, pero no queda ninguna duda que pueden adquirir y conservar la posesión por intermedio de sus tutores o pro­genitores respectivamente.

                Algunos autores no argumentan ningún impedimento para que las personas incapaces, por razón de salud mental o edad, ejerzan la posesión sobre determi­nados bienes y en forma plena.
                Las personas jurídicas o colectivas sólo pueden adquirir y tener la posesión por intermedio de sus representantes legales; por lo tanto, no existe ningún impe­dimento para que las mismas adquieran derechos posesorios y reales.

7  Cosas que pueden ser objeto de la posesión.-
Inicialmente podemos señalar son ser objeto de la posesión las cosas mate­riales o inmateriales que pueden ser objeto de derechos y susceptibles de tener un valor económico, como así que esté en el comercio; por lo tanto, los bienes públicos del Estado, no son susceptibles de posesión.

9 Bienes del Estado.
                Los bienes de propiedad pública del Estado no son susceptibles de apropiación privada y corresponde al Estado su distribución y administración; por lo tanto, no son susceptibles de posesión y en su caso debe refutarse la misma como ilegí­tima. Estos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Estas son las características que los diferencian de los demás bienes como el de los bienes de dominio privado del Estado y bienes de las personas individuales o colectivas.

                Por ejemplo, son bienes de propiedad del Estado, los ríos, sus cauces, los lagos y toda agua que tenga la aptitud de satisfacer usos de interés colectivo, las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales por tales la extensión de tierra que las aguas desocupan durante las crecidas, los lagos navegables y sus lechos, las islas que se forman en toda clase de río o en los lagos, cuando ellas no perte­nezcan a personas particulares, las calles, plazas, caminos, canales, puentes, los documentos oficiales de los Poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueo­lógicos y paleontológicos de interés científico y otros bienes que expresamente señalen las leyes especiales.

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