LA POSESIÓN
La
posesión es una de las instituciones más importantes de los Derechos Reales,
porque depende de ella en muchos casos la adquisición o pérdida de derechos,
especialmente de propiedad que es vital en esta materia y que las personas
individuales o colectivas luchan en el transcurso de sus vidas.
Posesión,
en su primer entendimiento significa acto de poseer o tener una cosa corporal
con ánimo de conservarla para sí o para otro; por tal razón, poseer es tener
una cosa en su poder, para usarla, gozarla y aprovecharla.
El
legítimo propietario de un Derecho Real hace respetar inicialmente su derecho
por intermedio de la posesión, que es el elemento esencial de esta institución
del Derecho Civil, y en caso de perderla tiene derecho a su restitución con el
objeto de hacer respetar su derecho e interrumpir la posesión de la
contraparte.
En
forma resumida, poseer es tener una cosa mueble o inmueble en poder, para
usarla, gozarla, aprovecharla como mejor parezca a una persona; empero, debe
quedar claro que la posesión no requiere una permanente aprehensión física de
la cosa, porque al mismo tiempo se puede poseer varias cosas, como por ejemplo
diversas casas o muebles de hogar, aunque, uno esté ausente y posiblemente a varios
kilómetros, como así se puede estar en posesión de una cosa cuando se es
representado por alguien en la misma, sucede aquello cuando se alquila o presta
la cosa a una tercera persona.
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Posesión.-
Posesión
es tener una cosa corporal (bienes muebles o inmuebles) con ánimo de
conservarla para sí o para otro; por tender algún derecho real sobre el mismo
que debe ser respetado por todos.
Recordemos
que la propiedad es el poder jurídico que el hombre adquiere sobre las cosas de
conformidad con la voluntad general que es la Ley. La posesión, por el
contrario, es el poder jurídico que el hombre establece sobre la cosa de
conformidad a su voluntad individual. Cuando ambos poderes se concentran en la
misma persona, el hecho es conforme al derecho; por eso la posesión es el poder
de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de
tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
Cuando
una persona posee una cosa reconociendo el derecho de propiedad u otro derecho
real en otra persona, se llama tenencia; por lo tanto, éste último posee
legítimamente en nombre de otro.
Siguiendo
la escuela clásica del Derecho, no queda dudas que la posesión tiene los
siguientes elementos que dan vida a esta institución del Derecho Civil:
- El corpus. Es el elemento material de la posesión; es decir,
tener la cosa, o es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa determinada
y concreta.
- El animus. Es la intención de actuar como dueño de la cosa o
tener algún otro derecho real.
"Para hablar de posesión, es
menester la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro
subjetivo: 1) El corpus possessionis, es decir el poder de hecho del sujeto
sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y 2) El ánimus possidendi
(elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar
para sí un derecho real sobre la cosa. Ambos elementos deben coexistir al mismo
tiempo, cuando alguien tiene el mero poder de hecho pero no está acompañado del
ánimus o sea de la intención de ejercitar una actividad correspondiente al
ejercicio de un derecho real, se perfila un fenómeno diverso de la posesión que
se llama detentación".
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Funciones que cumple la posesión.-
Sin
la posesión no sería posible el ejercicio pleno de las facultades que otorgan
los derechos reales a sus titulares.
La
posesión protege precisamente al que tiene la posesión legítima de la cosa o la
tenencia de la cosa, sin importar quién es el propietario, siendo ésta un de
las funciones que cumple la misma, para mantener la paz social.
En
materia de inmuebles, la posesión unida al tiempo, da lugar a la adquisición
por prescripción (usucapión), variando el plazo según que existan los requisitos
de buena fe y justo título.
En
materia de muebles (no robadas o perdidas), unidas a la buena fe crea la
presunción de propiedad; por lo tanto, son muchas las funciones que cumple la
posesión.
La
posesión es protegida en forma independiente al Derecho de Propiedad, porque
básicamente nadie puede hacerse justicia por sus propias manos, ya que en
muchos casos cuando se pierde la posesión, las personas quieren restituirla por
la fuerza, situación que no es aconsejable por la paz social que debe reinar en
nuestro Estado Plurinacional.
Distintos
estudiosos del derecho señalan varias razones del porqué debe protegerse a
la posesión, entre ella tenemos:
- Es necesario que el poseedor
(propietario y tenedor) tenga una acción rápida y suficiente contra un agresor
de su derecho.
- Hay una razón elemental de
orden jurídico: nadie puede hacer justicia por su mano propia; por lo tanto, si
alguien pretende tener derechos sobre un bien que otro tiene en su poder, debe
acudir a un proceso judicial para su restitución.
- La defensa posesoria se funda
también en la protección de las cosas en sí mismas, porque las mismas sirven
para la satisfacción de necesidades humanas, por lo que hay un interés social
en la conservación y protección de las cosas.
En
primer lugar por excelencia son sujetos de la posesión las personas individuales
o físicas, sin descartar a las colectivas.
Nuestra Legislación guarda
silencio sobre los sujetos de la posesión; sin embargo, por un principio
general, son incapaces de adquirir la posesión por sí mismos, los que no tienen
un uso completo de su razón, como los interdictos declarados judicialmente y
los menores de edad, pero no queda ninguna duda que pueden adquirir y conservar
la posesión por intermedio de sus tutores o progenitores respectivamente.
Algunos
autores no argumentan ningún impedimento para que las personas incapaces, por
razón de salud mental o edad, ejerzan la posesión sobre determinados bienes y
en forma plena.
Las
personas jurídicas o colectivas sólo pueden adquirir y tener la posesión por
intermedio de sus representantes legales; por lo tanto, no existe ningún impedimento
para que las mismas adquieran derechos posesorios y reales.
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Cosas que pueden ser objeto de la
posesión.-
Inicialmente podemos señalar son
ser objeto de la posesión las cosas materiales o inmateriales que pueden ser
objeto de derechos y susceptibles de tener un valor económico, como así que
esté en el comercio; por lo tanto, los bienes públicos del Estado, no son
susceptibles de posesión.
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Bienes del Estado.
Los
bienes de propiedad pública del Estado no son susceptibles de apropiación
privada y corresponde al Estado su distribución y administración; por lo tanto,
no son susceptibles de posesión y en su caso debe refutarse la misma como ilegítima.
Estos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Estas son las
características que los diferencian de los demás bienes como el de los bienes
de dominio privado del Estado y bienes de las personas individuales o colectivas.
Por
ejemplo, son bienes de propiedad del Estado, los ríos, sus cauces, los lagos y
toda agua que tenga la aptitud de satisfacer usos de interés colectivo, las
riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales por tales la extensión de
tierra que las aguas desocupan durante las crecidas, los lagos navegables y sus
lechos, las islas que se forman en toda clase de río o en los lagos, cuando
ellas no pertenezcan a personas particulares, las calles, plazas, caminos,
canales, puentes, los documentos oficiales de los Poderes del Estado; las
ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico
y otros bienes que expresamente señalen las leyes especiales.
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