jueves, 3 de abril de 2014

MODO DE CONTAR "LOS INTERVALOS" EN DERECHO


Del modo de contar los intervalos del derecho
Art. 23. Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Art. 24. El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
Art. 26. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Art. 27. Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo.
Art. 28. En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Art. 29. Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.



Del modo de contar los intervalos del Derecho

El Calendario Gregoriano

El segundo Título Preliminar del Código Civil, artículos 23 a 29, trata del modo de contar los intervalos del derecho.

                La primera regla sentada en esta materia, es que los días, meses y años se contarán por el calendario gregoriano, como se llama al sistema puesto en vigencia por el Papa Gregorio XIII en 1582. Hasta esa fecha regía el calendario juliano, implantado por Julio César, conforme al cual el año se dividía en doce meses y contaba con 365 días, debiendo intercalarse un día más cada cuatro años.
                 De acuerdo con este cálculo, el año venía a tener una duración efectiva de 365 días y 6 horas. Pero en verdad la duración exacta del año solar, es decir, el tiempo transcurrido entre dos pasos consecutivos del sol por el equinoccio de primavera, es de 365 días, 5 horas, 48 minutos, 50 segundos. Esta diferencia entre el año del calendario juliano y el año solar, había alcanzado a diez días en la época de Gregorio XIII y se hacía necesario corregirla.
                El Papa resolvió eliminar esa diferencia llamando 15 de octubre al día 5 de aquel mes y año y, en lo sucesivo, se implantó esta reforma: los años seculares no son bisiestos; salvo que el siglo fuera divisible por cuatro (1600 sería bisiesto, 1700, 1800, 1900, no lo serían). Suprimidos estos tres días, la diferencia entre el calendario y el año solar equivalía a 1 día cada 3323 años. Para enjugar esa diferencia se dispuso que el año 4000 no sería bisiesto.
                Este es el sistema adoptado por casi todo el mundo civilizado. En Rusia, sin embargo, se ha mantenido el calendario juliano.

Plazos de días y horas

El artículo 24 del Código establece:
                "El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día de su fecha".
               
                Sin embargo, la ley o las mismas partes pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo caso se contará de hora a hora. Queda la duda de si el plazo fijado en 24 o 48 horas debe entenderse en el sentido de uno o dos días, lo cual significa que vence recién a medianoche o si, por el contrario, debe contarse de hora en hora. Creemos que se trata de una cuestión de interpretación y que el juez debe resolverla de acuerdo a las circunstancias del caso.

                Así, en materia procesal, la Corte Suprema ha resuelto que los plazos de horas comienzan a contarse a partir de aquella en que se ha realizado la notificación y se computan hora a hora. En cambio la Justicia de Paz Letrada de la Capital resolvió que el plazo de 48 horas fijado en la ley 11924, artículo 38, se cuenta a partir del día hábil siguiente al que se realizó la notificación.

                Por ejemplo, si el 15 de enero se constituye una obligación que el deudor debe satisfacer a los diez días, el primer día del plazo será el día 16 y el último el 25 de enero. Por tanto el plazo vencerá a las 24 horas de este último día independientemente de la hora en que se haya constituido la obligación.

Plazos de semanas

                El Código Civil no prevé el caso de los plazos por semana, a diferencia del alemán y el suizo de las obligaciones, pero se entiende que debe ser regido x los arts 25 y 26 del código.

                La Cámara Comercial de la Capital resolvió que si en un contrato se estipula afianzar por una o varias semanas de flete, la obligación del fiador no se extiende más allá de un mes, porque, de lo contrario, el plazo se hubiera estipulado en estos períodos.

Plazos de meses y años

                Los artículos 25 y 26 disponen la manera de contar los períodos de meses y años. El primero establece que:
                "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año".

                Así, por ejemplo, un pagare fechado el 20 de febrero, a un mes de plazo, vence el 20 de marzo, no obstante haber transcurrido solo 28 o 29 días entre uno y otro momento.

El artículo prevé un caso especial:
                "Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes".

                Por ejemplo, si se estipula una obligación con un plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél vence el 28 de febrero, o el 29 si el año fuera bisiesto.

Feriados

                En principio los feriados integran los días del plazo que se computan en forma corrida, salvo que se exprese lo contrario.

Forma de computar los plazos

Según el art 27: "Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche, en que termina el último día del plazo".

                Así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. El artículo 28 agrega que: "En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así".

                Una excepción muy importante al principio general sentado en estos artículos, es la contenida en el Código Procesal, según el cual los plazos procesales no corren en días inhábiles.
Pero el plazo fijado para el cumplimiento de una sentencia, comprende los días inhábiles, porque no es un plazo procesal, sino judicial, regido por el artículo 28 del código civil.


domingo, 30 de marzo de 2014

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En el índice que sigue más abajo, está contenida toda la estructura de la Ley civil de nuestro país. Actualmente, se está discutiendo en el Congreso de la Nación la reforma de este Código Civil.
CODIGO CIVIL DE LA NACION
INDICE TEMATICO

Sanción Ley 340
TITULOS PRELIMINARES
Título IDe las leyesarts. 1 a 22
Título IIDel modo de contar los intervalos del derechoarts. 23 a 29
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
SECCION PSECCION PRIMERA - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
Título IDe las personas jurídicasarts. 30 a 50 
Título IIDe las personas de existencia visiblearts. 51 a 62
Título IIIDe las personas por nacerarts. 63 a  69
Título IVDe la existencia de las personas antes del nacimientoarts. 70 a 78 
Título VDe las pruebas del nacimiento de las personasarts. 79 a 88
Título VIDel domicilioarts. 89 a 102
Título VIIDel fin de la existencia de las personasarts. 103 a 109
Título VIIIDe las personas ausentes con presunción de fallecimientoarts. 110 a 125
Título IXDe los menoresarts. 126 a 139 
Título XDe los dementes e inhabilitadosarts. 140 a 152ter 
Título XIDe los sordomudosarts. 153 a 158
SECCION SEGUNDA - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
Título IDel matrimonioarts. 159 a 239
Título IIDe la filiaciónarts. 240 a 263
Título IIIDe la patria potestadarts. 264 a 310
Título IVDe adopciónarts. 311 a 340
Título VDe los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegosarts. 341 a 344
Título VIDel parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientesarts. 345 a 376bis
Título VIIDe la tutelaarts. 377 a 397
Título VIIIDe los que no pueden ser tutoresart. 398
Título IXDel discernimiento de la tutelaarts. 399 a 408
Título XDe la administración de la tutelaarts. 409 a 454
Título XIDe los modos de acabarse la tutelaarts. 455 a 457
Título XIIDe las cuentas de la tutelaarts. 458 a 467
Título XIIIDe la curatelaarts. 468 a 490
Título XIVDel Ministerio Público de Menoresarts. 491 a 494
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Título IDe la naturaleza y origen de las obligacionesarts. 495 a 514
Título IIDe las obligaciones naturalesarts. 515 a 518
Título IIIDe los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dineroarts. 519 a 522
Título IVDe las obligaciones principales y de las obligaciones accesoriasarts. 523 a 526
Título VDe las obligaciones condicionales arts. 527 a 565
Título VIDe las obligaciones a plazoarts. 566 a 573

De las obligaciones con relación a su objeto
Título VIIDe las obligaciones  de dararts. 574 a 624
Título VIIIDe las obligaciones de hacer o de no hacerarts. 625 a 634
Título IXDe las obligaciones alternativasarts. 635 a 642
Título XDe las obligaciones facultativasarts. 643 a 651
Título XIDe las obligaciones con cláusula penalarts. 652 a 666bis
Título XIIDe las obligaciones divisibles e indivisiblesarts. 667 a 689

De las obligaciones con relación a las personas
Título XIIIDe las obligaciones simplemente mancomunadasarts. 690 a 698
Título XIVDe las obligaciones solidariasarts. 699 a 717
Título XVDel reconocimiento de las obligacionesarts. 718 a 723
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA: EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Título XVIDel pagoarts. 724 a 800
Título XVIIDe la novaciónarts. 801 a 817
Título XVIIIDe la compensaciónarts. 818 a 831
Título XIXDe las transaccionesarts. 832 a 861
Título XXDe la confusiónarts. 862 a 867
Título XXIDe la renuncia de los derechos del acreedorarts. 868 a 875
Título XXIIDe la remisión de deudaarts. 876 a 887
Título XXIIIDe la imposibilidad del pagoarts. 888 a 895
SECCION SEGUNDA - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN  LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Título IDe los hechosarts. 896 a 943
Título IIDe los actos jurídicosarts. 944 a 978
Título IIIDe los instrumentos públicosarts. 979 a 996
Título IVDe las escrituras públicasarts. 997 a 1011
Título VDe los intrumentos privadosarts. 1012 a 1036
Título VIDe la nulidad de los actos jurídicosarts.1037 a 1058bis
Título VIIDe la confirmación de los actos nulos o anulablesarts. 1059 a 1065
Título VIIIDe los actos ilícitosarts. 1066 a 1106
Título IXDe las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitosarts. 1107 a 1136
SECCION TERCERA - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
Título IDe los contratos en generalarts. 1137 a 1216
Título IIDe la sociedad conyugalarts. 1217 a 1322
Título IIIDel contrato de compra y ventaarts. 1323 a 1433
Título IVDe la cesión de créditoarts. 1434 a 1484
Título VDe la permutaciónarts. 1485 a 1492
Título VIDe la locaciónarts. 1493 a 1647bis
Título VIIDe la sociedadarts. 1648 a 1788bis
Título VIIIDe las donacionesarts. 1789 a 1868
Título IXDel mandatoarts. 1869 a 1985
Título XDe la fianzaarts. 1986 a 2050
Título XIDe los contratos aleatorios.  Del juego, la apuesta y suertearts. 2051 a 2069
Título XIIDel contrato oneroso de renta vitaliciaarts. 2070 a 2088
Título XIIIDe la evicciónarts. 2089 a 2163
Título XIVDe los vicios redhibitoriosarts. 2164 a 2181
Título XVDel depósitoarts. 2182 a 2239
Título XVIDel mutuo o empréstito de consumoarts. 2240 a 2254
Título XVIIDel comodatoarts. 2255 a 2287
Título XVIIIDe la gestión de negocios ajenosarts. 2288 a 2310
LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES
Título IDe las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechosarts. 2311 a 2350
Título IIDe la posesión y de la tradición para adquirirlaarts. 2351 a 2467
Título IIIDe las acciones posesoriasarts. 2468 a 2501
Título IVDe los derechos reales arts. 2502 a 2505
Título VDel dominio de las cosas y de los modos de adquirirloarts 2506 a 2610
Título VIDe las restricciones y límites del dominioarts. 2611 a 2660
Título VIIDel dominio imperfectoarts. 2661 a 2672
Título VIIIDel condominioarts. 2673 a 2755
Título IXDe las acciones realesarts. 2756 a 2806
Título X
Del usufructo   
arts. 2807 a 2947
Título XIDel uso y habitaciónarts. 2948 a 2969
Título XIIDe las servidumbresarts. 2970 a 3067
Título XIIIDe las servidumbres en particulararts. 3068 a 3107
Título XIVDe la hipotecaarts. 3108 a 3203
Título XVDe la prendaarts. 3204 a 3238
Título XVIDe la anticresisarts. 3239 a 3261
LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES

Título PreliminarDe la transmisión de los derechos en general
arts. 3262 a 3278
SECCION PRIMERA - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
Título IDe las sucesionesarts. 3279 a 3310
Título IIDe la aceptación y repudiación de la herenciaarts. 3311 a 3356
Título IIIDe la aceptación de la herencia con beneficio de inventarioarts. 3357 a 3409
Título IVDe los derechos y obligaciones del herederoarts. 3410 a 3432
TítuloVDe la separación de los patrimonios del difunto y del herederoarts. 3433 a 3448
TítuloVIDe la división de la herenciaarts. 3449 a 3538
Título VIIDe las sucesiones vacantesarts. 3539 a 3544
Título VIIIDe las sucesiones intestadasarts. 3545 a 3564
Título IXDel orden en las sucesiones intestadasarts. 3565 a 3590
Título XDe la porción legítima de los herederos forzososarts. 3591 a 3605
Título XIDe la sucesión testamentariaarts. 3606 a 3621
Título XIIDe las formas de los testamentosarts. 3622 a 3695
Título XIIIDe los testigos en los testamentosarts. 3696 a 3709
Título XIVDe la institución y sustitución de herederoarts. 3710 a 3732
Título XVDe la capacidad para recibir por testamentoarts. 3733 a 3743
Título XVIDe la desheredaciónarts. 3744 a 3750
Título XVIIDe los legadosarts. 3751 a 3809
Título XVIIIDel derecho de acrecerarts. 3810 a 3823
Título XIXDe la revocación de los testamentos y legadosarts. 3824 a 3843
Título XXDe los albaceasarts. 3844 a 3874
SECCION SEGUNDA - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
Título IDe la preferencia de los créditosarts. 3875 a 3938
Título IIDel derecho de retenciónarts. 3939 a 3946
SECCION TERCERA - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
Título IDe la prescripción de las cosas y de las acciones en generalarts. 3947 a 4019
Título IIDe la prescripción de las acciones en particulararts. 4020 a 4043
Título ComplementarioDe la aplicación de las leyes civilesarts. 4044 a 4051

viernes, 28 de marzo de 2014

DERECHO - SUS DEFINICIONES


La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.





Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre…
DerechoEl derecho efectivo o positivo está formado por las leyesnormativasreglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.
Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Esimperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) ycoercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:
Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal…