viernes, 13 de junio de 2014

EL DERECHO LABORAL


       

         El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social 1 ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Antecedentes
La Revolución Industrial y las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
         El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.

Surgimiento del principio tuitivo del Estado
         Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
         Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
         El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
         La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

El sistema jurídico del Trabajo
         El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
         El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
         Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.
         Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.


Contenido
         Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
·         Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
·         Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1 negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
·         Derecho de la seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.
·         Derecho procesal laboral.
Modalidades en función del plazo[editar]
Contratos de tiempo determinado[editar]
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
Contratos de tiempo indefinido[editar]
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Modalidades especiales del trabajo
Trabajo por cuenta propia o autoempleo
El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:
·         El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc).
·         El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
         El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.
         Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.
La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia[editar]
Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
         En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.
Fuentes del Derecho laboral
Constitución
         En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos.2 Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
·         Derecho al trabajo.
·         Derecho al salario mínimo
·         Indemnización por despido.
·         Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
·         Seguridad social.
·         Estabilidad de los funcionarios públicos.
·         Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
·         Derecho de sindicación.
·         Derecho de huelga y de cierre patronal.
·         Derecho a negociar colectivamente.

Tratados internacionales
         Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
         En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
         La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.
Ley
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
Códigos laborales
         Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.
Leyes especiales
         En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
También existen leyes que por su naturaleza se añaden a la legislación laboral en temas particulares y específicos.
Leyes no laborales de aplicación supletoria
         Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.

Reglamentos
         Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.

Contratos de trabajo
Definición
Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
·         Las partes, trabajador y empleador
·         El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
·         Los servicios personales realizados por el trabajador,
·         La remuneración (Salario)a recibir por el trabajador.
Contratos colectivos de trabajo
         Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Contratos colectivos de trabajo en México
         El contrato colectivo de trabajo está regido por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: {{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.}
         El contrato ley está regido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
contrato - ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
El origen del contrato-ley se encuentra en la Constitución de Weimar donde inicialmente se le incluyó y fijaron sus reglas generales; pero fuero los intentos de la Organización Internacional del Trabajo, desde el año de 1922, para uniformar las condiciones de trabajo de las minas de carbón, en partículas las europeas pero con extensión a otras regiones del planeta, las que permitieron su orientación jurídica al firmarse los primeros convenios internacionales, veinte años antes de surgir el derecho social europeo que hoy los comprende.

Reglamento interior de trabajo
         El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
         En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores.
Principios generales del Derecho laboral
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
·         Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
·         Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:3
Principio protector
         El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
·         Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
·         Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
·         Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos
         El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
         Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad
         Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
Principio de buena fe
         El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Materias de Derecho laboral individual
Contrato individual de trabajo
         El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
·         Prestación personal de servicios.
·         Remuneración.
·         Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.

         El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.

Remuneración
         El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
         En algunos países existe la figura del aguinaldo o paga extraordinaria. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos o más fechas distribuidas en el año.
Jornada de trabajo
         La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.
         Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites. Así que si los trabajadores siguen siendo explotados por los patrones necesitamos una verdadera reforma Laboral en el mundo.

Vacaciones y feriados
         Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
         Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.
Seguridad laboral
         Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
·         Asegurar contra riesgos del trabajo.
·         Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
·         Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
·         Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
·         Prótesis y aparatos médicos.
·         Reeducación laboral
·         Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
Materias de Derecho laboral colectivo
Negociación colectiva
         La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
         La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.

Organizaciones sindicales
         Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

         Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

domingo, 8 de junio de 2014

“EL CONSUMO TE BRINDA PEQUEÑAS FELICIDADES. CLARO QUE NO DURAN” Giles Lipovetsky. Filósofo y sociólogo francés.


Gilles Lipovetsky (París, 1944) es un filósofo y sociólogo francés.
                   Es profesor agregado de filosofía y miembro del Consejo de Análisis de la Sociedad y consultor de la asociación Progrès du Management. 
                   En sus principales obras (en particular, La era del vacío) analiza lo que se ha considerado la sociedad posmoderna, con temas recurrentes como el narcisismo apático, el consumismo, el hiperindividualismo psicologista, la deserción de los valores tradicionales, la hipermodernidad, la cultura de masas y su indiferencia, la abolición de lo trágico, el hedonismo instanteneista, la pérdida de la conciencia histórica y el descrédito del futuro, la moda y lo efímero, los mass media, el culto al ocio, la cultura como mercancía, el ecologismo como disfraz y pose social, entre otras. Es profesor de la Universidad de Grenoble.


Hipermodernidad. Para Lipovesky, la cultura, en estos tiempos, es inseparable de la industria y vivimos en un hiperindividualismo.

-¿Entonces ahora somos menos felices?
-Esa será la pregunta que cierre esta entrevista. Hoy, con todo lo que tenemos, ¿somos menos felices? Es que el filósofo Gilles Lipovetsky tiene mucho que decir sobre estas cosas. De hecho, vino al país a hablar de consumo y felicidad. Pero eso será al final. Para empezar, hay que saber que este señor que ahora gesticula enfático y que pronto aconsejará cierta moderación en el consumo es el mismo que hace algo más de tres décadas empezó a hablar de la posmodernidad, una nueva forma de ser en el mundo en que nada –ni el amor, ni el trabajo, ni el género– es fijo, el hedonismo manda y el consumo es el acceso al bienestar. Este filósofo que fue leído en todo el mundo y que ahora va a decir que hay que estudiar con rigor y, sí, sufrir un poco para aprender, en su libro La era del vacío, de 1983, describía el nuevo mundo de una manera que explicó muy bien el sociólogo Marcelo Pisarro: “El capitalismo moderno había provocado una complicada ruptura en el mundo occidental y había conducido a una sociedad individualista, risueña, cool, respetuosa de las diferencias e irrespetuosa de las jerarquías, ávida de identidad, apática y narcisista, escéptica de los grandes relatos y de los corsés ideológicos, emancipada de los centros y de las represiones, desenfadada, irónica, nostálgica, consumista, ligera, en fin, posmoderna. (...) Si el embajador de la modernidad era Conan el Destructor, el representante de la posmodernidad era Forrest Gump .” Después, Lipovetsky reemplazó el término de “posmodernidad” por el de “hipermodernidad”, donde la cultura es inseparable de la industria y vivimos un hiperindividualismo. Así es que Lipovetsky estuvo en la Argentina hace unos días, invitado por la Fundación Osde para hablar sobre “La sociedad del hiperconsumo. ¿Somos más felices?” Y en esa oportunidad, habló con Clarín.



-¿Por qué vincula consumo con felicidad. ¿Qué tienen que ver?
-Tienen mucho que ver. El consumo tiene un objetivo y es el de incrementar el bienestar. Eso no es la felicidad pero son momentitos de felicidad. Si te comprás una casa, si hacés un viaje, es porque esperás de eso algún bienestar. La dinámica del consumo se legitima en nombre de la felicidad privada. ¿Vas al cine? ¿Qué te venden? Dos horas de felicidad. Todos los productos de consumo se venden por ese artilugio.
-Cualquier adulto sabe que eso no funciona, no hace falta ser Gilles Lipovetsky...
-¡Seguro! Eso es la retórica de la felicidad.
-Hay una distancia entre la retórica de la felicidad y la felicidad.
-Cierto. Pero no se trata de una ilusión total. El consumo te brinda pequeñas felicidades. Llevás a tus hijos a Disney; ellos están felices y vos también. Te compraste el último celular inteligente… estás contenta. Claro que no dura, son felicidades pequeñas.
-¿Y qué es la felicidad?
-¿La felicidad? Es una relación de uno con uno mismo y de uno con los demás. El consumo, en cambio, es una relación de vos con una cosa.
-¿Un ejemplo?
-De uno mismo con uno mismo: podrás tener la tablet, el teléfono, la casa, lo que se te ocurra, pero si tu trabajo no te gusta, si hay aspectos de tu vida que no te gustan, todo el resto no vale. Con lo cual hay felicidad solamente cuando hay paz interior. Los filósofos siempre lo plantearon de esa manera: los epicúreos, los estoicos, las escuelas cínicas, todos muestran que la sabiduría es la serenidad. Si estás en conflicto con vos misma, porque el modo de vida que tenés no te gusta, porque tenés que estar a las corridas, entonces podés ir a comprar, a consumir, al cine y eso te va a dar pinceladas de felicidad pero en el fondo sos una desgraciada.
-¿Y en el vínculo con los demás?
-Mal podés ser feliz si estás en tensión con los demás. Si tenés un conflicto grave, si tu jefe te está hostigando, tu vida es espantosa. Podrás comprarte lo que se te ocurra y vas a estar traumatizada. La idea de que el consumo puede darte la felicidad es una estupidez.
-Ya las abuelas decían que la plata no hace la felicidad...
-Mmm... Se hicieron estudios con cifras y se vio que la fórmula “La plata no hace la felicidad” es verdadera y falsa. En las encuestas sobre felicidad, los que se declaran menos felices son los más pobres. Si no tenés techo y además podés estar enfermo, tener frío, es imposible ser feliz. El peso de las cosas es tan enorme que torna imposible la felicidad. A ese nivel, la plata contribuye a la felicidad. Pero también se pudo demostrar que llega un momento en que ganás más, más plata y no te da más felicidad. Hay un umbral.
-¿Esta aceleración del consumo no tiene que ver con modelos económicos basados en su estímulo? Si el consumo mueve la economía, hace falta consumo
-Como sabés, en las economías hiperdesarrolladas hoy el motor del crecimiento es el consumo de los hogares. En Estados Unidos, el 70 por ciento del PBI viene de allí. Si la gente no compra, se desmorona la economía. En Francia es el 60 por ciento. En la sociedad de hiperconsumo, el consumo pasó a ser el motor de la economía.
-En este contexto nosotros, cada uno, ¿tenía alguna alternativa a convertirse en un hiperconsumidor? ¿O fue la máquina económica del mundo la que nos inventó como consumidores?
-Esencialmente, es así, nos inventaron. Fijate: hace poco la tablet no la deseaba nadie, ¡no existía! Y ahora quiero la mía. Claro que es el sistema: Marx ya lo dijo: es la producción lo que genera el deseo. Ahora bien: hoy el sistema es tan potente que no deja de inventar nuevas necesidades. Y generó la hiperelección. Es decir: dentro de la hiperelección volvés a tener un margen de autonomía. Vos tenés un teléfono inteligente y mirá, yo tengo un teléfono viejo. No es una cuestión de plata: no me lo compré por elección. Tenés una autonomía individual que no te obliga a consumir.
-Usted se preguntó si había sido bueno darle tanta importancia al hedonismo y si es hora de cuestionarnos qué es una buena vida.
-Epicuro decía que se hace algo porque se espera sacar de eso un placer y que escapamos de aquello que nos puede generar dolor. El capitalismo de hiperconsumo hizo reventar eso, el hedonismo está difundido, sacralizado y en todos lados. Los conservadores denuncian eso. Dicen que el sistema es hedonista y que hace que la gente sea egoísta, que arruina el futuro porque la gente está mirando la tele, son tarados, miran pornografía en vez de cosas de calidad, los turistas son vulgares, comen sándwiches en los museos. Con lo que surge la idea de que en se trata de un sistema democrático, sí, pero de una democracia que corrompe los verdaderos valores. Yo no sería tan estricto. Pienso que el hedonismo ha hecho mucho bien. Que el hecho de que la gente viaje, que escuche música con facilidad, que todo el mundo se pueda vestir más o menos a la moda, que se pueda llamar por teléfono a todos lados, que uno pueda cuidarse —el hedonismo son también los medicamentos que uno consume— todo eso es positivo. El problema es que este sistema transformó el hedonismo en un absoluto: no propone ninguna otra cosa, no hay otra finalidad de existencia. Y eso no está bien.
-¿Por qué?
-El placer como medio, bárbaro. Si es como fin, es pobre. Un ser humano no es sólo una máquina de placer. A menudo lo que te da placer no te lo da de inmediato, hay que sufrir un poco para conseguir un placer.
-¿Cómo es eso?
-Mientas escribo un libro no tengo un orgasmo cada quince minutos, es algo difícil. Pero luego vendrá el placer. Es una visión muy pobre del ser humano el reducirlo al consumo. El ser humano piensa, trabaja, ama… Si hablamos de educación, eso no es hedonismo, es trabajo. Si sos madre y sólo das educación de placer, tus hijos no van a crecer. En algún momento vas a tener que apretar las clavijas. De lo contrario. La escuela no está para dar felicidad, está para enseñar. Hay que aprender.
-En este país resulta paradójico hablar de hiperconsumo. No hay veinte tipos de queso en el supermercado y hay miles de personas durmiendo en la calle y comiendo de la basura.
-Hay una brecha enorme de desigualdades y el drama es que aún esos pobres de los que hablás son hiperconsumidores… en su cabeza. Ellos también ven la tablet, la quieren, porque saben que existe. Antes los pobres vivían en el campo, no viajaban, vivían pobres, no hablaban por teléfono, no había moda. Hoy es más difícil ser pobre porque en la cabeza hay una contradicción. “Yo también tengo derecho al consumo”, se dicen. Y es insoportable, porque tiene que ver con la dignidad.
-¿Entonces ahora somos menos felices?


-Hace un siglo Freud se ocupaba de burguesas histéricas, frígidas; tampoco eran felices. No dramaticemos. Ahora las mujeres no son frígidas, tienen otros problemas. La felicidad y la infelicidad son muy complejas, no son fáciles de medir. Creo que con la excepción de momentos de dramas espantosos, la sumatoria de felicidades y desgracias no debe haber cambiado mucho en la historia de la humanidad.
Grandes reflexiones para este mundo moderno en el que vivimos!!!