Al Art. 14, originalmente sancionado en el año 1.853; se le agregó el "14 BIS"
La Constitución en tanto fundamento esencial de nuestro sistema político y jurídico; plasma la idea central de cada época y supone un proyecto de Nación. Los derechos civiles y políticos declarados en 1.853; los derechos sociales de la Constitución de 1.949; y el reconocimiento de los NUEVOS DERECHOS en la reforma de 1.994.
http://www.encuentro.gov.ar/sitios/encuentro/programas/ver?rec_id=100422#sthash.1aNE9yGR.dpuf
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional encontramos los derechos del trabajador, los derechos de los gremios y los derechos de la seguridad social; veamos de que se trata:
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
Derechos del trabajador
Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Derecho de los Gremios
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Derechos de la Seguridad Social
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario