LAS PERSONAS JURIDICAS Y SUS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Ya hemos hablado en general de las personas jurídicas, ahora nos detendremos específicamente en sus atributos o cualidades distintivas.
1. El nombre: En Argentina, a partir de la resolución de la Inspección General de Justicia, del año 2004, debe expresarse en idioma nacional y regirse por lo que a este respecto legisla la ley de sociedades comerciales.
2. Poseen capacidad de derecho, no de hecho, ya que como entes ideales solo pueden actuar a través de quienes ejercen su representación. La capacidad de derecho de las personas jurídicas, hoy reconocida, fue limitada en el pasado, ya que se consideró en el siglo XVIII que las fundaciones no debían adquirir bienes inmuebles, por tratarse de “manos muertas”, ya que recibidos estos bienes a título gratuito, se mantenían improductivos. Esta idea fue tomada por el Esbozo de Freitas, que consideró por regla general su incapacidad, siendo capaces si la ley lo establecía. El artículo 556 del Código Civil chileno admitió la adquisición de bienes a las corporaciones, pero solo les permitió conservar la posesión de los inmuebles con permiso especial de la Legislatura. Los modernos Códigos, de Argentina (art. 41), Uruguay (art. 21) Brasil (Libro 1 título 1) Venezuela (art. 17) España (art. 38) Alemania (arts. 21, 22 y 80) las equiparan en su capacidad de derecho a las personas físicas. Con referencia a los derechos extrapatrimoniales, Savigny les niega esa capacidad, aunque otra parte de la doctrina lo considera posible si no dependen de la condición humana, como ocurre por ejemplo con el “buen nombre” o reputación.
3. Domicilio: según el artículo 90 inciso 3 del Código Civil argentino las personas jurídicas tienen el domicilio que se designe en sus estatutos o contratos. Si no hay allí mención al domicilio, será en el sitio donde funcione su dirección o la administración principal. Según el inciso siguiente del mismo artículo, las sucursales tendrán un domicilio específico, solamente para las obligaciones que contraigan en ese lugar.
4. Nacionalidad: se discute doctrinariamente si este atributo les pertenece a las personas jurídicas o es solo de las físicas. Los que entienden que sí la poseen, la determinan por la nacionalidad de la mayoría de sus integrantes, el lugar donde fueron constituidas, el país donde se desarrolla su actividad primordial, o donde tengan su sede. Este último es el criterio adoptado por la mayoría de los países europeos. En Argentina, la ley 21.382 califica de empresa local con capital extranjero, a la que tiene domicilio en la República, pero cuyo capital pertenezca en más de un 49 % a extranjeros.
5. Patrimonio: Es algo fundamental, pues sin él no podrán desarrollar sus propósitos.
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