domingo, 8 de junio de 2014

“EL CONSUMO TE BRINDA PEQUEÑAS FELICIDADES. CLARO QUE NO DURAN” Giles Lipovetsky. Filósofo y sociólogo francés.


Gilles Lipovetsky (París, 1944) es un filósofo y sociólogo francés.
                   Es profesor agregado de filosofía y miembro del Consejo de Análisis de la Sociedad y consultor de la asociación Progrès du Management. 
                   En sus principales obras (en particular, La era del vacío) analiza lo que se ha considerado la sociedad posmoderna, con temas recurrentes como el narcisismo apático, el consumismo, el hiperindividualismo psicologista, la deserción de los valores tradicionales, la hipermodernidad, la cultura de masas y su indiferencia, la abolición de lo trágico, el hedonismo instanteneista, la pérdida de la conciencia histórica y el descrédito del futuro, la moda y lo efímero, los mass media, el culto al ocio, la cultura como mercancía, el ecologismo como disfraz y pose social, entre otras. Es profesor de la Universidad de Grenoble.


Hipermodernidad. Para Lipovesky, la cultura, en estos tiempos, es inseparable de la industria y vivimos en un hiperindividualismo.

-¿Entonces ahora somos menos felices?
-Esa será la pregunta que cierre esta entrevista. Hoy, con todo lo que tenemos, ¿somos menos felices? Es que el filósofo Gilles Lipovetsky tiene mucho que decir sobre estas cosas. De hecho, vino al país a hablar de consumo y felicidad. Pero eso será al final. Para empezar, hay que saber que este señor que ahora gesticula enfático y que pronto aconsejará cierta moderación en el consumo es el mismo que hace algo más de tres décadas empezó a hablar de la posmodernidad, una nueva forma de ser en el mundo en que nada –ni el amor, ni el trabajo, ni el género– es fijo, el hedonismo manda y el consumo es el acceso al bienestar. Este filósofo que fue leído en todo el mundo y que ahora va a decir que hay que estudiar con rigor y, sí, sufrir un poco para aprender, en su libro La era del vacío, de 1983, describía el nuevo mundo de una manera que explicó muy bien el sociólogo Marcelo Pisarro: “El capitalismo moderno había provocado una complicada ruptura en el mundo occidental y había conducido a una sociedad individualista, risueña, cool, respetuosa de las diferencias e irrespetuosa de las jerarquías, ávida de identidad, apática y narcisista, escéptica de los grandes relatos y de los corsés ideológicos, emancipada de los centros y de las represiones, desenfadada, irónica, nostálgica, consumista, ligera, en fin, posmoderna. (...) Si el embajador de la modernidad era Conan el Destructor, el representante de la posmodernidad era Forrest Gump .” Después, Lipovetsky reemplazó el término de “posmodernidad” por el de “hipermodernidad”, donde la cultura es inseparable de la industria y vivimos un hiperindividualismo. Así es que Lipovetsky estuvo en la Argentina hace unos días, invitado por la Fundación Osde para hablar sobre “La sociedad del hiperconsumo. ¿Somos más felices?” Y en esa oportunidad, habló con Clarín.



-¿Por qué vincula consumo con felicidad. ¿Qué tienen que ver?
-Tienen mucho que ver. El consumo tiene un objetivo y es el de incrementar el bienestar. Eso no es la felicidad pero son momentitos de felicidad. Si te comprás una casa, si hacés un viaje, es porque esperás de eso algún bienestar. La dinámica del consumo se legitima en nombre de la felicidad privada. ¿Vas al cine? ¿Qué te venden? Dos horas de felicidad. Todos los productos de consumo se venden por ese artilugio.
-Cualquier adulto sabe que eso no funciona, no hace falta ser Gilles Lipovetsky...
-¡Seguro! Eso es la retórica de la felicidad.
-Hay una distancia entre la retórica de la felicidad y la felicidad.
-Cierto. Pero no se trata de una ilusión total. El consumo te brinda pequeñas felicidades. Llevás a tus hijos a Disney; ellos están felices y vos también. Te compraste el último celular inteligente… estás contenta. Claro que no dura, son felicidades pequeñas.
-¿Y qué es la felicidad?
-¿La felicidad? Es una relación de uno con uno mismo y de uno con los demás. El consumo, en cambio, es una relación de vos con una cosa.
-¿Un ejemplo?
-De uno mismo con uno mismo: podrás tener la tablet, el teléfono, la casa, lo que se te ocurra, pero si tu trabajo no te gusta, si hay aspectos de tu vida que no te gustan, todo el resto no vale. Con lo cual hay felicidad solamente cuando hay paz interior. Los filósofos siempre lo plantearon de esa manera: los epicúreos, los estoicos, las escuelas cínicas, todos muestran que la sabiduría es la serenidad. Si estás en conflicto con vos misma, porque el modo de vida que tenés no te gusta, porque tenés que estar a las corridas, entonces podés ir a comprar, a consumir, al cine y eso te va a dar pinceladas de felicidad pero en el fondo sos una desgraciada.
-¿Y en el vínculo con los demás?
-Mal podés ser feliz si estás en tensión con los demás. Si tenés un conflicto grave, si tu jefe te está hostigando, tu vida es espantosa. Podrás comprarte lo que se te ocurra y vas a estar traumatizada. La idea de que el consumo puede darte la felicidad es una estupidez.
-Ya las abuelas decían que la plata no hace la felicidad...
-Mmm... Se hicieron estudios con cifras y se vio que la fórmula “La plata no hace la felicidad” es verdadera y falsa. En las encuestas sobre felicidad, los que se declaran menos felices son los más pobres. Si no tenés techo y además podés estar enfermo, tener frío, es imposible ser feliz. El peso de las cosas es tan enorme que torna imposible la felicidad. A ese nivel, la plata contribuye a la felicidad. Pero también se pudo demostrar que llega un momento en que ganás más, más plata y no te da más felicidad. Hay un umbral.
-¿Esta aceleración del consumo no tiene que ver con modelos económicos basados en su estímulo? Si el consumo mueve la economía, hace falta consumo
-Como sabés, en las economías hiperdesarrolladas hoy el motor del crecimiento es el consumo de los hogares. En Estados Unidos, el 70 por ciento del PBI viene de allí. Si la gente no compra, se desmorona la economía. En Francia es el 60 por ciento. En la sociedad de hiperconsumo, el consumo pasó a ser el motor de la economía.
-En este contexto nosotros, cada uno, ¿tenía alguna alternativa a convertirse en un hiperconsumidor? ¿O fue la máquina económica del mundo la que nos inventó como consumidores?
-Esencialmente, es así, nos inventaron. Fijate: hace poco la tablet no la deseaba nadie, ¡no existía! Y ahora quiero la mía. Claro que es el sistema: Marx ya lo dijo: es la producción lo que genera el deseo. Ahora bien: hoy el sistema es tan potente que no deja de inventar nuevas necesidades. Y generó la hiperelección. Es decir: dentro de la hiperelección volvés a tener un margen de autonomía. Vos tenés un teléfono inteligente y mirá, yo tengo un teléfono viejo. No es una cuestión de plata: no me lo compré por elección. Tenés una autonomía individual que no te obliga a consumir.
-Usted se preguntó si había sido bueno darle tanta importancia al hedonismo y si es hora de cuestionarnos qué es una buena vida.
-Epicuro decía que se hace algo porque se espera sacar de eso un placer y que escapamos de aquello que nos puede generar dolor. El capitalismo de hiperconsumo hizo reventar eso, el hedonismo está difundido, sacralizado y en todos lados. Los conservadores denuncian eso. Dicen que el sistema es hedonista y que hace que la gente sea egoísta, que arruina el futuro porque la gente está mirando la tele, son tarados, miran pornografía en vez de cosas de calidad, los turistas son vulgares, comen sándwiches en los museos. Con lo que surge la idea de que en se trata de un sistema democrático, sí, pero de una democracia que corrompe los verdaderos valores. Yo no sería tan estricto. Pienso que el hedonismo ha hecho mucho bien. Que el hecho de que la gente viaje, que escuche música con facilidad, que todo el mundo se pueda vestir más o menos a la moda, que se pueda llamar por teléfono a todos lados, que uno pueda cuidarse —el hedonismo son también los medicamentos que uno consume— todo eso es positivo. El problema es que este sistema transformó el hedonismo en un absoluto: no propone ninguna otra cosa, no hay otra finalidad de existencia. Y eso no está bien.
-¿Por qué?
-El placer como medio, bárbaro. Si es como fin, es pobre. Un ser humano no es sólo una máquina de placer. A menudo lo que te da placer no te lo da de inmediato, hay que sufrir un poco para conseguir un placer.
-¿Cómo es eso?
-Mientas escribo un libro no tengo un orgasmo cada quince minutos, es algo difícil. Pero luego vendrá el placer. Es una visión muy pobre del ser humano el reducirlo al consumo. El ser humano piensa, trabaja, ama… Si hablamos de educación, eso no es hedonismo, es trabajo. Si sos madre y sólo das educación de placer, tus hijos no van a crecer. En algún momento vas a tener que apretar las clavijas. De lo contrario. La escuela no está para dar felicidad, está para enseñar. Hay que aprender.
-En este país resulta paradójico hablar de hiperconsumo. No hay veinte tipos de queso en el supermercado y hay miles de personas durmiendo en la calle y comiendo de la basura.
-Hay una brecha enorme de desigualdades y el drama es que aún esos pobres de los que hablás son hiperconsumidores… en su cabeza. Ellos también ven la tablet, la quieren, porque saben que existe. Antes los pobres vivían en el campo, no viajaban, vivían pobres, no hablaban por teléfono, no había moda. Hoy es más difícil ser pobre porque en la cabeza hay una contradicción. “Yo también tengo derecho al consumo”, se dicen. Y es insoportable, porque tiene que ver con la dignidad.
-¿Entonces ahora somos menos felices?


-Hace un siglo Freud se ocupaba de burguesas histéricas, frígidas; tampoco eran felices. No dramaticemos. Ahora las mujeres no son frígidas, tienen otros problemas. La felicidad y la infelicidad son muy complejas, no son fáciles de medir. Creo que con la excepción de momentos de dramas espantosos, la sumatoria de felicidades y desgracias no debe haber cambiado mucho en la historia de la humanidad.
Grandes reflexiones para este mundo moderno en el que vivimos!!!

lunes, 12 de mayo de 2014

EL CONTRATO DE ALQUILER




Entre (propietarioLocador):........................................................, D.N.I. Nº..................................., con domicilio legal y fiscal en calle...........................................................Nº -----, Departamento....................., Provincia de ...............................Mendoza, en adelante, el LOCADOR, y
................................................................................................................................................. D.N.I..............................., con domicilio en calle.................................................................... Nº......................., Barrio.........................., Departamento de.............................................., Provincia de.................................., en adelante el LOCATARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación, que se regirá por las disposiciones de la ley 23.091 y sus modificatorias y por las siguientes cláusulas especiales:

PRIMERA: El Locador cede en locación al Locatario, y éste acepta de conformidad, un Inmueble en el estado en que se encuentra, ubicado en:................................................................................................................................................................................................................................................................................................, el mismo tiene como destino:........................................................... . Las características principales de dicho inmueble como así también todos los artefactos y accesorios se detallan a continuación:...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... El Locatario declara su plena y absoluta conformidad respecto del estado de uso y conservación del local que toman en locación, por haberlo revisado, recorrido e inspeccionado acabadamente en todas sus instalaciones, artefactos y accesorios de todo tipo. El local se denominará en adelante a sus efectos del  contrato “EL INMUEBLE”. El inmueble se entrega libre de todo ocupante y con todos impuestos, tasas y servicios al día. El Locatario se obliga a restituir el inmueble al Locador, al vencimiento del plazo de vigencia del Contrato, en condiciones de uso inmediato, con todo cuanto constituye inmueble por accesión, incluidas las instalaciones de vidrieras, puertas con sus cristales, instalaciones sanitarias y eléctricas, en el  mismo estado y con la pintura, pisos, revestimientos, iluminación y accesorios tal como los recibió; con mas todas las mejoras que el Locatario le hubiere incorporado, las que quedaran en beneficio exclusivo del  Locador y del inmueble, sin cargo alguno par el Locador ni derecho a reembolso para el Locatario. El Locador autoriza; al Locatario en éste acto, para que el mismo realice todos los trabajos de refacción, remodelación, instalación, decoración, y todas aquellas mejoras que el Locatario estimare conveniente para el mejor funcionamiento de su actividad comercial y administrativa; siempre que se respeten las disposiciones municipales vigentes.
 
SEGUNDA: Queda convenido que el inmueble será destinado por el Locatario exclusivamente y en forma continua e ininterrumpida por cuenta propia ó ajena ó asociada a terceros, a.....................................................;
TERCERA: El precio del alquiler mensual del inmueble se pacta de común acuerdo entre las partes en la suma de Pesos: $...........................................................

CUARTA: El alquiler será abonado por el Locatario, por adelantado del.......................... al.............................. de cada mes, en el domicilio que fija el Locador por el presente, sito en calle................................. Nº.........., Departamento......................., Provincia de....................................... Vencido el plazo de pago, el Locatario abonará por cada día de mora en el pago del alquiler un interés punitorio equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos; tomando como base de capital el alquiler mensual, en el mes que se produzca la mora, y con capitalización mensual de intereses devengados. La mora se producirá en forma automática, sin necesidad de intervención judicial ó extrajudicial alguna, por el mero vencimiento del plazo, según los términos del artículo 509 del Código Civil. El alquiler se pacta por periodo de mes entero y la falta de pago 2 (dos) meses de alquiler consecutivos será causal de rescisión del Contrato por culpa del Locatario.

QUINTA: El plazo de vigencia del Contrato se pacta en............. años (..... meses) contados a partir del día................ del mes de...............del año ........... con lo que el Contrato vencerá, indefectiblemente, el día.........del mes de.......del año.........., en forma perentoria, improrrogable y de pleno derecho, sin necesidad de notificación ó requerimiento alguno, judicial ó extrajudicial, por parte del Locador ó de sus apoderados..

SEXTA: Concluido el Contrato por cualquier causa, el Locatario solo podrá justificar la entrega de las llaves y la restitución y/o devolución del inmueble, completamente desocupado,   mediante  documento  suscripto  de  conformidad   por   el   Locador   ó   sus representantes. En tal sentido, no se admitirá otro medio de prueba. El Locatario deberá restituir el inmueble en el mismo estado en que lo recibió; con todos sus accesorios y con más las mejoras introducidas en él, si fuere el caso, en buen estado de uso y conservación. El contrato es intransferible, ya sea por comodato, subarriendo, asociación ó cualquier otra figura jurídica similar ó análoga; y el Locatario renuncia expresamente y en  forma irrevocable al ejercicio del derecho que le acuerda el artículo 1598 del Código Civil. La infracción a ésta prohibición no será oponible al Locador, y lo facultará a éste a aplicar las sanciones pactadas y a rescindir el Contrato de pleno derecho.

SEPTIMA: La totalidad de los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que devengue el inmueble por AySAM, Municipalidad (servicios a la propiedad raíz, y por derechos generales de comercio ó patente municipal), Energía Eléctrica (EDEMSA), gas (ECOGAS), emergentes ó no de la relación locativa, creados ó por crearse, correrán a cargo exclusivo del..............................., como así también, el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y otros que graven la actividad comercial que lleve a cabo el Locatario, en el Inmueble. Dichos impuestos, tasas, servicios y contribuciones, deberán ser pagados por........................., en ocasión de sus vencimientos. Si los alquileres fueren gravados en el futuro con impuestos ó gravámenes de cualquier tipo ó índole, nacionales, provinciales y/o municipales, los mismos serán soportados en forma exclusiva por el Locatario. El pago del impuesto inmobiliario de la unidad locada será por cuenta y cargo exclusivo del...................................

OCTAVA: El Locatario toma a su exclusivo cargo y costo, los daños, las reparaciones, desperfectos y/o roturas de cualquier naturaleza, y que por cualquier causa ó motivo, se produzcan en el inmueble, en sus instalaciones y cañerías eléctricas, sanitarias, cloacales, desagües pluviales, fluviales, y/o accesorios o artefactos de cualquier tipo, y la obligación de mantener el inmueble en buen estado de uso, conservación e higiene. El inmueble se encuentra recién pintado y deberá ser devuelto en la misma condición.-

NOVENA: El Locador no se responsabiliza, y el Locatario lo libera de toda responsabilidad civil, penal y laboral, por los daños y perjuicios que por cualquier causa ó motivo pudieren producirse a cualquier persona ó cosas de propiedad del Locatario, ó a terceros ó a cosas de terceros, originados por el desenvolvimiento  de la actividad propia del Locatario, ó sus empleados, ó dependientes, ó familiares, ó los derivados del caso fortuito ó de fuerza mayor.---

DECIMA: En caso de incumplimiento por el Locatario de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el Contrato, el Locador deberá intimarlo a cumplir fehacientemente, mediante carta documento, dentro del plazo de 15 (quince) días corridos. Vencido este plazo sin que el Locatario hubiese cumplido la obligación a su cargo, tal circunstancia dará derecho al Locador a rescindir el Contrato, sin necesidad de ningún tipo de interpelación judicial ó extrajudicial, ni constitución en mora.-

DECIMO PRIMERA: En caso que el Locatario no cumpliere con las obligaciones a su cargo nacidas del Contrato ó no permitiere al Locador disponer y/o arrendar el inmueble una vez vencido ó rescindido el Contrato, el Locatario abonará al Locador, en concepto de multa, el alquiler mensual que corresponda, con más un incremento mensual y acumulativo, fraccionables por días y tiempo de atraso, equivalente a un 30 % (treinta por ciento) adicional, mientras dure la ocupación ilegitima, y hasta que el Locador hubiere recibido el inmueble a su conformidad. El incumplimiento por el Locatario, facultara al Locador a accionar contra el Locatario y los garantes, por los daños y perjuicios causados por la mora y/o la ocupación ilegitima.


DECIMO SEGUNDA: El Sr. …………………………………, L.E. Nº …………….., C.U.I.T. Nº ………………….., argentino, mayor de edad, hábil, con domicilio real y legal en calle ………. Nº ………., Barrio “..............", del Departamento de Luján de Cuyo (C.P. 5507), Provincia de Mendoza, y el Sr. ………………….., D.N.I. Nº ……………………, argentino, mayor de edad, hábil, con domicilio real y legal en calle ………. Nº ………., Barrio Privado “………….”, del Departamento de Luján de Cuyo (C.P. 5507), Provincia de Mendoza,  se constituyen, en forma exclusiva, con todos sus bienes, muebles e inmuebles, sus acciones y activos, en GARANTES, CODEUDORES Y FIADORES; solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de la presente Locación, con renuncia expresa a los beneficios de excusión  y división que le/les acuerda la ley, del importe de los alquileres y de toda y cada una de las obligaciones contraídas por el Locatario con motivo del presente contrato; incluidos los gastos judiciales a que hubiere lugar, hasta que el Locador reciba las llaves y el Inmueble de conformidad y enteramente desocupado. El incumplimiento del Locatario de cualquiera de sus obligaciones contraídas, hace que la mora se produzca de pleno derecho respecto de los Garantes y Fiadores, sin necesidad de interpelación ó intimación judicial ó extrajudicial alguna. Los Garantes renuncian en forma expresa e irrevocable a cualquier forma de extinción de sus obligaciones asumidas en el presente contrato. Los Garantes y/o Fiadores responderán, también, por los defectos, destrucciones y/o roturas que el Locatario produjera en el Inmueble, hasta tanto el Locador reciba las llaves a entera satisfacción. Esta garantía continuará como válida, aún después de vencido el plazo de vigencia del Contrato; aún cuando el Locatario continuare la ocupación por prórroga legal ó cualquier otra causa.------


DECIMO TERCERA: Las Partes y los garantes, convienen someter cualquier cuestión judicial emergente del Contrato, a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando a todo fuero ó jurisdicción que pudiera corresponderles; en especial, el fuero federal.--------------------------------------------------------

DECIMO QUINTA: El Locatario podrá rescindir el presente Contrato de Locación, después de transcurridos los primeros 6 (seis) meses de vigencia del mismo, en cuyo caso el Locatario deberá dar aviso al Locador ó sus representantes con 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha de la rescisión, mediante telegrama colacionado, conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley N° 23091 y sus modificatorias.----------------------------

DECIMO SEXTA: El sellado del presente Contrato, será abonado por ambas partes por mitades iguales.-------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman 3 (dos) ejemplares de 05 (cinco) hojas cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, quedando el original con el sellado de ley en poder del Locador, a los 15 días del mes de Mayo del año 2.008 ante la Notaria María Magdalena Analla, titular del Registro Notarial N° 425 de Capital, con domicilio en calle Primitivo de la Reta Nº 1.001, Primer Piso, Departamento de Capital, Provincia de Mendoza,  quien certifica las firmas de las partes.-----------------------------------




....................................................                                   .....................................................
“LOCADOR “                                                              “LOCATARIO”
Sr. ……………………………..                              P/……………………………………..
D.N.I.  Nº ……………                                                     C.U.I.T.  .........................
C.U.I.L. ………………….                                                …………………………..
                                                                                 D.N.I. Nº ………………




.....................................................                                …………………………………….                 
“GARANTE 1”                                                             “GARANTE 2”
Sr. …………………………………                             Sr. ………………………………
L.E. Nº ……………………                                         D.N.I. Nº ………………………         


lunes, 5 de mayo de 2014

CONTRATO DE COMODATO






                                         Contrato de Comodato
Entre......................................................................( nombre del propietario) , argentino, mayor de edad, con documento nº ...................................., casado en primeras nupcias con ........................, argentino, mayor de edad con documento ..........................................., en calidad de propietario del inmueble ubicado en: ..............................................( ubicación del inmueble) , y que en adelante se denominará COMODANTE, y por la otra parte el señor ....................................................< nombre y apellido, D.N.I............................., estado civil:....................., y con domicilio real a los efectos del presente contrato, en.................................................,  en adelante el COMODATARIO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: OBJETO. El propietario, COMODANTE, entrega en este acto, a los COMODATARIOS, quienes lo aceptan a su más entera conformidad, en comodato, un inmueble ubicado en.................................. ......................................................, que cuenta con las siguientes características ................................ ................................................., comprometiéndose los COMODATARIOS a restituirlas de igual modo que la reciben en este acto.-

SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO. El presente contrato de comodato es con el objeto de que sea destinado por los COMODATARIOS para vivienda de los mismos, estándole prohibido introducir a otras personas y cambiar el destino mencionado.-

TERCERA: PLAZO. Se establece de común acuerdo que el término del presente contrato de comodato, es por el término de ............................... seguidos y consecutivos, contando a partir del día................ .......................... , venciendo indefectiblemente el día............................ Este plazo se considera improrrogable y no es necesaria recordación alguna sobre la fecha de su vencimiento. El propietario COMODANTE, o quien sus derechos represente, podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble al día siguiente de haber vencido el término establecido, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la retención indebida del inmueble.-

CUARTA: LIMITACIONES. Los COMODATARIOS, se obligan y comprometen terminantemente a: a) no ceder total o parcialmente este contrato ni el inmueble, sea en forma gratuita u onerosa, no subalquilar el mismo, b) no introducir mejoras en el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito de la COMODANTE, y para el supuesto de que las realizarán, podrán hacerse restituirlas al estado anterior con cargo de los COMODATARIOS, o bien quedarán a beneficio del inmueble sin cargo alguno de la COMODANTE, tampoco podrá ser utilizado por los COMODATARIOS para continuar en el inmueble al vencimiento del contrato; c) no modificar el destino que se ha señalado en la cláusula segunda del presente contrato. En caso de no cumplimiento por parte de los COMODATARIOS a uno cualquiera de los incisos de esta cláusula y en cualquiera de las otras obligaciones que asumen por el presente, dará derecho a la COMODANTE a dar por rescindido el presente contrato.-

QUINTA: AUTORIZACIONES AL PROPIETARIO. Los COMODATARIOS se obligan y comprometen a permitir la entrada al inmueble a la COMODANTE y a su grupo familiar cuantas veces lo crean conveniente. Asimismo deberán permitir la estancia en el inmueble por el tiempo que sea y cualquiera sea su razón. También se comprometen a facilitarle todas instalaciones y permitirán que realicen todas las modificaciones o mejoras que crean conveniente, en caso de oposición por parte de los COMODATARIOS, la COMODANTE o quien sus derechos represente podrá solicitar la rescisión del presente contrato de comodato y los daños y perjuicios que pudieran corresponder.-

SEXTA: ACCESORIOS DEL CONTRATO. Queda establecido de común acuerdo que los COMODATARIOS se harán cargo del consumo de luz eléctrico, de gas, agua y teléfono quedando y demostrado que se encuentran al día al momento de la firma del mismo y debiendo justificar que se encuentran al día en el pago del servicio, todas las veces que la COMODANTE lo requiera. También deberán justificar, al vencimiento del presente contrato de que no existe deuda de ninguna naturaleza por el uso de dicho servicio. Asimismo los COMODATARIOS se hacen responsables del corte de alguno de los suministros, siendo a su cargo la reanudación del servicio.-

SÉPTIMA: ACLARACIONES. Se deja expresa constancia que los COMODATARIOS no guardan con la COMODANTE y/o su familia ningún tipo de relación laboral ni se encuentran bajo su dependencia.-

OCTAVA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato se rige por los artículos 2255, 2271 concordantes y correlativos del código Civil..-

NOVENA. JURIDICCION. Para cualquier juicio resultante de este contrato y de todas las acciones que de él emergen, ambas partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria de la Provincia de <…<, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción u en especial el fuero Federal.
En prueba de conformidad a lo pactado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de............................ a los................de.........................de..............



jueves, 3 de abril de 2014

MODO DE CONTAR "LOS INTERVALOS" EN DERECHO


Del modo de contar los intervalos del derecho
Art. 23. Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Art. 24. El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
Art. 26. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Art. 27. Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo.
Art. 28. En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Art. 29. Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.



Del modo de contar los intervalos del Derecho

El Calendario Gregoriano

El segundo Título Preliminar del Código Civil, artículos 23 a 29, trata del modo de contar los intervalos del derecho.

                La primera regla sentada en esta materia, es que los días, meses y años se contarán por el calendario gregoriano, como se llama al sistema puesto en vigencia por el Papa Gregorio XIII en 1582. Hasta esa fecha regía el calendario juliano, implantado por Julio César, conforme al cual el año se dividía en doce meses y contaba con 365 días, debiendo intercalarse un día más cada cuatro años.
                 De acuerdo con este cálculo, el año venía a tener una duración efectiva de 365 días y 6 horas. Pero en verdad la duración exacta del año solar, es decir, el tiempo transcurrido entre dos pasos consecutivos del sol por el equinoccio de primavera, es de 365 días, 5 horas, 48 minutos, 50 segundos. Esta diferencia entre el año del calendario juliano y el año solar, había alcanzado a diez días en la época de Gregorio XIII y se hacía necesario corregirla.
                El Papa resolvió eliminar esa diferencia llamando 15 de octubre al día 5 de aquel mes y año y, en lo sucesivo, se implantó esta reforma: los años seculares no son bisiestos; salvo que el siglo fuera divisible por cuatro (1600 sería bisiesto, 1700, 1800, 1900, no lo serían). Suprimidos estos tres días, la diferencia entre el calendario y el año solar equivalía a 1 día cada 3323 años. Para enjugar esa diferencia se dispuso que el año 4000 no sería bisiesto.
                Este es el sistema adoptado por casi todo el mundo civilizado. En Rusia, sin embargo, se ha mantenido el calendario juliano.

Plazos de días y horas

El artículo 24 del Código establece:
                "El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día de su fecha".
               
                Sin embargo, la ley o las mismas partes pueden resolver que el plazo se compute por horas, en cuyo caso se contará de hora a hora. Queda la duda de si el plazo fijado en 24 o 48 horas debe entenderse en el sentido de uno o dos días, lo cual significa que vence recién a medianoche o si, por el contrario, debe contarse de hora en hora. Creemos que se trata de una cuestión de interpretación y que el juez debe resolverla de acuerdo a las circunstancias del caso.

                Así, en materia procesal, la Corte Suprema ha resuelto que los plazos de horas comienzan a contarse a partir de aquella en que se ha realizado la notificación y se computan hora a hora. En cambio la Justicia de Paz Letrada de la Capital resolvió que el plazo de 48 horas fijado en la ley 11924, artículo 38, se cuenta a partir del día hábil siguiente al que se realizó la notificación.

                Por ejemplo, si el 15 de enero se constituye una obligación que el deudor debe satisfacer a los diez días, el primer día del plazo será el día 16 y el último el 25 de enero. Por tanto el plazo vencerá a las 24 horas de este último día independientemente de la hora en que se haya constituido la obligación.

Plazos de semanas

                El Código Civil no prevé el caso de los plazos por semana, a diferencia del alemán y el suizo de las obligaciones, pero se entiende que debe ser regido x los arts 25 y 26 del código.

                La Cámara Comercial de la Capital resolvió que si en un contrato se estipula afianzar por una o varias semanas de flete, la obligación del fiador no se extiende más allá de un mes, porque, de lo contrario, el plazo se hubiera estipulado en estos períodos.

Plazos de meses y años

                Los artículos 25 y 26 disponen la manera de contar los períodos de meses y años. El primero establece que:
                "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año".

                Así, por ejemplo, un pagare fechado el 20 de febrero, a un mes de plazo, vence el 20 de marzo, no obstante haber transcurrido solo 28 o 29 días entre uno y otro momento.

El artículo prevé un caso especial:
                "Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes".

                Por ejemplo, si se estipula una obligación con un plazo de un mes a partir del 31 de enero, aquél vence el 28 de febrero, o el 29 si el año fuera bisiesto.

Feriados

                En principio los feriados integran los días del plazo que se computan en forma corrida, salvo que se exprese lo contrario.

Forma de computar los plazos

Según el art 27: "Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche, en que termina el último día del plazo".

                Así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. El artículo 28 agrega que: "En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así".

                Una excepción muy importante al principio general sentado en estos artículos, es la contenida en el Código Procesal, según el cual los plazos procesales no corren en días inhábiles.
Pero el plazo fijado para el cumplimiento de una sentencia, comprende los días inhábiles, porque no es un plazo procesal, sino judicial, regido por el artículo 28 del código civil.